REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001977
ASUNTO : EP01-P-2006-001977


Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 40 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia, celebrada a solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en éste acto por el Abogado Carolina Domínguez.

Hechos objeto de la Audiencia:
En el día de hoy 27 de octubre de 2006, fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, una vez verificada la presencia de las partes se constató al fiscal del Ministerio Público Abg. Carolina Domínguez, el imputado Jesús Bencomo, la victima Hermenegilda Cabrera, Enriqueta Tapia, se deja constancia que no compareció la defensa privada Abg. Jesús Madroñero, manifestando el imputado que se encontraba enfermo, en este estado se ordenó a la defensa pública para que asista al imputado en virtud de que la representación fiscal, solicitó realizar una audiencia especial a los fines de solicitar una medida cautelar de las previstas en la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia en relación con la medida cautelar establecida en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se solicitó la designación de un defensor público para que asista al imputado en este acto. Seguidamente se hizo presente la Defensa Pública Abg. Azuris Rivas quien aceptó el cargo para asistir al imputado en este acto. En este estado la representante del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expuso: representante del Ministerio Público Abg. Carolina Domínguez, solicita el derecho de palabra y expuso: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal, se acuerde una medida cautelar sustitutiva de Libertad y se ordene el desalojo inmediato del inmueble por cuanto las victima temen por su vida” es todo, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Azuris Rivas, quien asiste en este acto al imputado, “Vista la solicitud del ministerio publico y por cuanto se ha insistido por parte del tribunal, la petición fiscal y dado que en el día de hoy no compareció el abogado Jesús Madroñero, en su condición de defensor privado, aunado al hecho que fue solicitado ante la coordinación de la defensa publica, al defensor de guardia, a los fines de escuchar la petición fiscal, procedo a actuar como defensora en la presente causa haciendo la salvedad que el mencionado imputado solicitó nueva oportunidad para la audiencia preliminar para que sea asistido por su abogado privado, al respecto de la imposición de una medida cautelar, consistente en la desincorporación inmediata de mi defendido de la residencia fija, esta defensa considera que no han variado las circunstancias para solicitar dicha medida en razón de que, la vindicta publica, no aportado ningún elemento de convicción que demuestre las presuntas agresiones físicas en contra de la ciudadana Hermenegildo Cabrera Bencomo y dado que así se desprende en el examen medico psiquiátrico de fecha 27/06/2005 que dicha ciudadana se le descartó enfermedad mental, pudiendo así manifestar las lesiones respectivas y solicitar así un reconocimiento medico forense y constara así los mismos, en razón a ello, me opongo a ello a la solicitud de la representación fiscal y por cuanto es el único lugar de residencia donde puede habitar mi defendido, pido al tribunal muy respetuosamente, se declare sin lugar la misma, a todo evento mi defendido se compromete a mantener la conducta debida dentro de su núcleo familiar” es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado Jesús Atoche Bencomo, quien impuesto del precepto constitucional, expone: “No querer decir nada, yo no voy a firmar nada” es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima Hermenegilda Cabrera, quien expuso: “El problema que desocupe la casa, que busque una casa donde pueda tener las mujeres porque yo no las consiento en la casa, las mujeres son muy chismosas y le meten chismes a él, entonces él me dices, yo lo que quiero que desocupe la casa, la casa es mía porque me la dejó mi esposo, para que no llegara nadie a molestarme, yo no puedo vivir en la casa por las mujeres, son malas son cochinas, no le lavan la ropa a él, él no me atiende a mi, lo que hacen es puramente tomar, son tres mujeres y ellas se burlan de mi, eso es una borrachera, ellos toman y se meten conmigo, no me gusta eso, yo me quiero ir para la casa” es todo.
De las actas procésales se desprende de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANTONIETA ENRIQUETA TAPIA BENCOMO, quien entre otras cosas expone: Que viene a denunciar a mi hermano ya que se mete con mi mamá una señora imposibilitada en silla de ruedas de nombre JESUS ATOCHE BENCOMO, desde mayo del año pasado, en esa oportunidad fue la primera vez y se denunció por ante la fiscalia y la anterior fiscal que conocía del caso lo citaron y se comprometió a no meterse con ella, pero sigue metiéndose con ella, y el viernes a la una de la madrugada estaba tomando en la casa con unas mujeres de la calle, comenzó a insultar a mi mamá, una de las mujeres comenzó a mover la silla y fue tan duro que la partió y mi mamá se cayó al suelo, dando gritos y mi otro hermano LUIS ALBERTO BENCOMO la oyó y salió del cuarto con un tubo y lo amenaza para que dejara a mi mamá tranquila, yo estoy asustada ya que mi hermano JESUS ATOCHE vive en la casa y temo por su salud de mi mamá, es por lo que solicito una medida de protección ya que ha intentado matarla y nos amenaza a nosotros que no estamos de acuerdo con lo que hace, le hemos pedido por las buenas que se vaya de la casa y el dice que no, que la casa es de él, que se vaya mi mamá, el está apoyado por mi hermano CARMEN BENCOMO, le dice que mi mamá está loca, que si quiere que se vaya ella.
Este Tribunal una vez observado dicho elementos que acompañó la representación fiscal, así como también habiendo oído a la victima, al imputado quien manifiesto “No quiero decir nada, yo no voy a firmar nada”; no obstante, de lo manifestado por la victima se evidencia que el imputado vive en la misma casa con la victima. Considera el tribunal de lo manifestado por la victima en la audiencia, que hay elementos que comprometen al imputado y que llevan a la convicción plena al tribunal, de que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, como es la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, y 20 en concordancia con el numeral 1° del artículo 21 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Así se decide.
De la Medida Cautelar: Por cuanto este Tribunal observa que ciertamente existe una denuncia, donde la ciudadana ANTONIETA ENRIQUETA TAPIA BENCOMO, quien expone entre otras cosas: Que viene a denunciar a mi hermano ya que se mete con mi mamá una señora imposibilitada en silla de ruedas de nombre JESUS ATOCHE BENCOMO, que sigue metiéndose con ella, y el viernes a la una de la madrugada estaba tomando en la casa con unas mujeres de la calle, comenzó a insultar a mi mamá, una de las mujeres comenzó a mover la silla y fue tan duro que la partió y mi mamá se cayó al suelo, dando gritos, que esta asustada ya que su hermano JESUS ATOCHE vive en la casa y temo por su salud de mi mamá, es por lo que solicito una medida de protección ya que ha intentado matarla y nos amenaza a nosotros que no estamos de acuerdo con lo que hace. La victima ciudadana HERMENEGILDA CABRERA, quien manifestó en la audiencia entre otras cosas: El problema que desocupe la casa, que busque una casa donde pueda tener las mujeres porque yo no las consiento en la casa, las mujeres son muy chismosas y le meten chismes a él, entonces él me dices, yo lo que quiero que desocupe la casa, la casa es mía porque me la dejó mi esposo, para que no llegara nadie a molestarme, yo no puedo vivir en la casa por las mujeres, son malas son cochinas, no le lavan la ropa a él, él no me atiende a mi, lo que hacen es puramente tomar, son tres mujeres y ellas se burlan de mi, eso es una borrachera, ellos toman y se meten conmigo, no me gusta eso, yo me quiero ir para la casa” es todo. De lo que se evidencia que estamos en presencia de un hecho en el que resulta presuntamente afectada la víctima y alguno de sus hijos. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido Ord 1º del artículo 39 de la Ley sobre la Violencia Contra la mujer y la familia, en la que se le impone al ciudadano JESUS ATOCHE BENCOMO, Desalojar inmediatamente el inmueble donde habita con la victima, medida tomada para garantizar la integridad tanto física como emocional de la ciudadana HERMENEGILDA CABRERA, de 69 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.609.698, natura de Calderas, fecha de nacimiento 26-06-36, viuda, grado de instrucción analfabeta, ocupación oficios del hogar, domiciliada en la calle 05 de Julio Barrio Caja de Agua, casa N° 4-34 de esta Ciudad; victima en la presente causa.

Dispositiva:
Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Acuerda la solicitud de la Representación del Ministerio Publico en cuanto a la Medida Cautelar la cual consiste en Desalojar inmediatamente el inmueble donde habita con la ciudadana HERMENEGILDA CABRERA victima en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 39 Ordinal 1° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en contra del imputado JESUS ATOCHE BENCOMO, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 45 años de edad, nacido en fecha 13-07-59, de profesión u oficio latonero, residenciado en la calle 05 de Julio Barrio Caja de Agua, casa N° 4-34 de esta Ciudad de Barinas; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, y 20 en concordancia con el numeral 1° del artículo 21 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana HERMENEGILDA CABRERA. Así se decide.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL


Abg. ANA MARIA LABRIOLA


EL SECRETARIO


Abg. MIGUEL VIDAL