REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPA: EP01-P-2006-001929
ASUNTO : EP01-P-2006-001929
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto que en fecha 14 de Noviembre de 2006, se recibió por ante este tribunal causa signada con el N° EP01-P-2006-1929, con oficio N° 4835, donde aparece como Querellante la ciudadana BLANCA ELENA MONTILLA GONZALEZ y Querellado el ciudadano HILARRY JOSE RAMIREZ QUINTERO; procedente del Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal; en la cual remite a los fines de que sea acumulada a la causa EP01-P-2006-3667, donde aparece como imputado HILARRY JOSE RAMIREZ QUINTERO y victima BLANCA ELENA MONTILLA GONZALEZ; El Tribunal, vista la remisión de la causa, se Declara Incompetente para conocer bajo los siguientes razonamientos:
En fecha 03-08-06 se recibió por ante el Tribunal de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal; Querella presentada por el ciudadano ISAAC RAFAEL LOPEZ, abogado, titular de la cedula de identidad N° 5.608.234, e inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 97.614, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BLANCA ELENA MONTILLA GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 4.929.122.
En fecha 07-08-06, dicto auto el Tribunal de Control N° 02 dándole entrada a la Querella.
En fecha 07-09-06, fue presentada ACUSACIÓN FISCAL, por el Abg. ABRAHAM VALBUENA, contra el ciudadano HILARRY JOSE RAMIREZ QUINETERO, ante el Tribunal De Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 22-09-06, el Tribunal de Control N° 02, Dicto AUTO DE ADMISIÓN DE LA QUERELLA, incoada por la ciudadana BLANCA ELENA MONTILLA GONZALEZ, contra el ciudadano HILARRY JOSE RAMIREZ QUINTERO. Librando por el Tribunal las respectivas notificaciones.
En fecha 13-10-06, el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto convocando a la Audiencia Preliminar, para el día 17-11-06, librándose las respectivas notificaciones.
En fecha 13-10-06, el Tribunal de Control N° 02, realizó enmendadura al libro de Diario donde se deja constancia que por error involuntario se deja sin efecto las actuaciones realizadas en esta misma fecha, dejando sin efecto la convocatoria a la audiencia Preliminar.
Es de hacer notar que el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, deja sin efecto las convocatoria a la Audiencia Preliminar, no constando en las actuaciones previa revisión del Sistema Iuris 2000, cual fue el paradero de la Acusación fiscal; por cuanto no consta que se haya enviado a otro Tribunal para su conocimiento, ni cual fue el destino de la misma.
En fecha 13-10-06, se recibió por ante este Tribunal de Control N° 05, ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Abg. ABRAHAM VALBUENA, contra el imputado HILARRY JOSE QUINTERO, donde aparece como victima la ciudadana BLANCA ELENA MONTILLA GONZALEZ, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS; En fecha 18-10-06, se procedió a fijar audiencia Preliminar para el día 09-11-06, llegada la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar; el Tribunal constata por el Sistema Iuris 2.000, que el tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal tenia la misma acusación Fiscal por los mismos hechos y las mismas partes, la cual fue recibida por ante el Tribunal de Control N° 02, en fecha 07-09-06, cuestión que sorprende al Tribunal por cuanto fueron presentadas dos acusaciones por el mismo hecho y las mismas partes, pero en fechas diferentes, razón por la cual este Tribunal que represento se Declara incompetente para conocer de ambas causas, dado que el Tribunal que PREVINO PRIMERO fue el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el artículo 72 en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
EL SECRETARIO
Abg. MIGUEL VIDAL
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