REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003324
ASUNTO : EP01-S-2004-003324
JUEZ DE CONTROL N° 05 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
SOLICITANTE: RAFAEL ANGEL UNDA
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. IRAIDA GUILLEN
AUTO ORDENANDO ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito (folio 2) de fecha 29 de junio de 2004, presentado por la abogada apoderada del ciudadano RAFAEL ÁNGEL UNDA, mediante el cual, a través del poder consignado con el escrito (folios 6 y 7), le solicita a este Tribunal ordene le sea entregado a su persona un vehículo que asegura es de su propiedad y que tiene las siguientes características: Marca: Toyota; Clase: Automóvil; Tipo: Sedán; Modelo: Yaris; Color: Gris; Año: 2002; Placas: GBK-52G; Serial de carrocería: JTDKW113120783525; Serial motor: 2NZFE8552; Uso: Particular. Ratificada dicha petición el 6 de agosto de 2004.
1.- El vehículo fue retenido por funcionarios adscritos a la Sub- Delegación Sabaneta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C. I. C. P. C.) en un procedimiento efectuado el día 6 de febrero de 2004 en la sede dicho cuerpo de investigaciones alegando dichos funcionarios que: 1) La documentación del vehículo es presuntamente falsa; y, 2) Presunta suplantación de la chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en la parte derecha lado del copiloto y presuntamente es falso el serial de carrocería inserto mediante troquel en el cortafuego parte central. Todo esto se desprende del acta de investigación penal que consta al folio 6 de las presentes actuaciones;
2.- Al folio 25 está presente el supuesto original del Certificado de Registro de Vehículo No. 22826963 expedido por el SETRA identificando a Vicente Salvador Colantuoni Espinoza, titular de la Cédula de Identidad No. 9.641.277 como propietario del vehículo en cuestión; mismo que fue sometido a experticia por un experto adscrito al C. I. C. P. C. y resultó ser falso, tal como consta al folio 31.
3.- A los folios 23 y 24 consta original debidamente notariado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua estado Portuguesa en fecha veintitrés (23) de enero de 2004, donde está anotado bajo el número 64, Tomo: Once (11) de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, del documento firmado por Vicente Salvador Colantouni Espinoza y Rafael Ángel Unda (el solicitante) mediante el cual este último adquiere del primero de los nombrados la propiedad y dominio del vehículo ya descrito antes, mismo que no ha sido impugnado ni desconocido; aunque el Tribunal observa que el comprador declara ante funcionario público que está domiciliado en Acarigua y se observa igualmente que en el poder que otorga a las abogadas declara ante funcionario público que está domiciliado en Barinas, lo cual ocurrió con tan sólo seis (6) meses de diferencia.
4.- Al folio 22 cursa entrevista rendida por Yelitza del Carmen Cadenas Mosqueda, quien manifiesta ser esposa de Rafael Ángel Unda y que por cuanto deseaban vender el vehículo y querían constatar su estado legal es por lo que lo llevó hasta esa sede con ese objeto ese día 6 de febrero de 2004.
5.- Al folio 26 riela entrevista rendida por Rafael Ángel Unda ante el C. I. C. P. C de Sabaneta en la cual expone que el carro se lo compró a esa persona cerca de la plaza Bolívar de Acarigua, Estado Portuguesa cuando vio el vehículo con un aviso de “Se Vende”, e hizo el negocio entregándole dieciséis millones en efectivo y notariando o autenticando el documento. No deja de ser un hecho que le llama la atención al Tribunal el que alguien ande con 16 millones de bolívares en efectivo y al primero que vea vendiendo un carro que le guste le entrega tal cantidad sin otra cosa que notariar o autenticar el documento, puesto que a una pregunta que le hace el funcionario instructor de la investigación acerca de que si antes de efectuar el negocio llevó el vehículo a chuequearlo ante algún cuerpo policial, contestó que no.
6.- Ahora bien, al folio 29 está inserta la experticia que sobre el mencionado vehículo efectuó en fecha 16 de febrero de 2004 la Sub-Delegación Sabaneta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la persona del experto Gabriel Vivas, la cual arrojó como conclusiones las siguientes: 1) Que la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada adyacente al torpedo del amortiguador donde se lee JTDKW113120783525 es falsa y no se logró obtener el serial original debido al devaste de la zona; 2) Que la chapa que identifica el serial de carrocería inserto mediante troquel ubicado en la parte central del corta fuego donde se lee JTDKW113120783525 es falsa y se encuentra incorporada al vehículo por cuanto se observa corte y soldadura; 3) El serial del motor donde se lee 2NZFE8552 es falso, fue sometido a estudio no logrando identificar el serial original debido al devaste de la zona; y, 4) Se procedió a la activación del serial del motor utilizando el reactivo de FRY luego de una limpieza de la zona no se logró ubicar el serial original debido al devaste de la zona.
No consta si el vehículo registra por el I.N.T.T.T. y si presenta o no solicitud alguna.
7.- Al folio treinta y uno (31) riela Experticia de Documento; suscrita por el experto Agente GABRIEL VIVAS, adscrito a la sub. Delegación Sabaneta Tipo B. en la cual concluye: Se pudo constar que el documento estudiado ES FALSO, por cuanto su configuración y vaciado no corresponde al expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre. …..
8.- Consta Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de Enero de 2006, suscrita por el Funcionario Sub-Inpsector PORFILIO MORENO, adscrito a este Cuerpo Policial; quien deja constancia entre otras cosas de la siguiente Diligencia Policial: Que encontrándose en el perímetro de la Ciudad en compañía del funcionario IVO GAMBOA, en el momento en que se desplazaba por la Urbanización La Concordia calle fe y Alegría específicamente en el Auto lavado, observaron aparcado un vehículo Marca Toyota, Modelo Yaris, Color Gris, Placas GBK-52G, que procedieron a realizar llamada telefónica a la sala de Operaciones para verificar si dicho vehículo registraba por el Sistema integrado de Información Policial SIIPOL, donde obtuvieron conocimiento que el referido vehículo no registraba por el referido sistema, que procedieron a localizar al propietario donde sostuvimos entrevista con el ciudadano ALEXIS JOSE UNDA PEREZ, a quien le solicitaron la documentación del vehículo manifestando dicho ciudadano que ese vehículo era de su tío RAFAEL UNDA, y se la había dado para que se lo lavara. Seguidamente hizo entrega de la siguiente documentación: Acta de Entrega donde el Tribunal de Control de Barquisimeto Juez de Control N° 05 Abg. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN, le hace entrega al ciudadano RAFAEL UNDA, del vehículo identificado supra y una autorización por la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto Estado Lara, donde el ciudadano RAFAEL UNDA, autoriza a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN CADENAS, para que circule dicho vehículo por todo el territorio Nacional, en vista de que dicho vehículo estaba entregado por un Tribunal de Control y para el momento de solicitar la documentación no lo poseía el ciudadano a quien se le entregó bajo Guarda y Custodia procedieron a trasladar el mencionado vehículo a la sede de este Despacho y puesto a la orden de la Fiscalía Superior.
9.- Al folio ciento cincuenta y ocho (158) riela Experticia Realizada al Vehículo retenido de fecha 02 de Enero de 2.006, practicada por el experto Detective RAUL GONZALEZ y el Agente RONALD LAMUÑO, expertos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscritos a la sub. Delegación Sabaneta y Socopó respectivamente; donde Concluyen: La chapa identificadora del Serial de carrocería, donde se lee JTDKW113120783525, se encuentra suplantada por lo tanto es Falsa. El Serial de Carrocería estampado en el compacto donde se lee JTDKW113120783525, se encuentra incorporada, por lo tanto es Falso. El serial de Motor donde se lee 2NZ1188552, se encuentra alterado, por lo tanto es falso. Se procedió a verificar por ante el Sistema Computarizado de Información Policial, arrojando lo siguiente: No registra por el INTTT y no presenta solicitud alguna.
El tribunal para decidir observa: Que le vehículo anteriormente descrito fue retenido en fecha 06 de febrero de 2004, por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Sabaneta, siendo entregado por el Tribunal Quinto de Control, en fecha 20 de agosto de 2004, entregándolo bajo Guarda y Custodia; luego le fue retenido nuevamente en el Peaje Simón Plana del Estado Lara en fecha 23-05-2005, Posteriormente, el Tribunal de Control del Estado Lara hace nuevamente la entrega en fecha 29 de noviembre de 2005, en calidad de Deposito, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente en fecha 02 de Enero de 2.006, le fue retenido nuevamente el vehículo objeto de la solicitud por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barinas.
Así la situación procesal el tribunal observa que no se le ha dado cumplimiento a las diferentes entregas Ordenas por el Tribunal de Control tanto del Estado Barinas como del Estado Lara, situación esta reprochable, por cuanto va en detrimento de la Autoridad del Juez, tal y como lo establece el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Autoridad de Juez. “Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles colaboración que les requieran.
En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso.”
Ante esta situación; el tribunal considera que por cuanto no existe ninguna otra persona reclamando dicho vehículo y como quiera que el mismo fue adquirido por el solicitante, del cual se desprende la buena fe del adquiriente, se procede a acordar la entrega del citado vehículo que es de las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Yaris, Color Gris, Tipo Sedan, Placas GBK-52G, Año 2.002, Serial de Carrocería JTDKW113120783525, Serial de Motor 2NZ-1188552, Uso Particular; bajo la figura de depósito, conforme a lo establecido en el artículo 311 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el propietario no podrá realizar ningún acto de disposición o enajenación sobre el mismo, sometiéndose a la obligación de presentarlo ante este Circuito Judicial Penal, en el Alguacilazgo, cada sesenta (60) días ó en las veces que así el tribunal lo requiera. En tal sentido se elaborará un Acta Compromiso previa la entrega del mismo. Igualmente se acuerda Certificar las copias y devolver los documentos Originales al solicitante. Notifíquese al solicitante y al Fiscal Segundo del Ministerio Público, Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y al ciudadano Comisario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Ubicado al final de la Av. Agustín Codazzi Barinas Estado Barinas, lugar donde se encuentra el vehículo a los fines pertinentes.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
EL SECRETARIO
Abg. MIGUEL ANGEL VIDAL
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