REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001423
ASUNTO : EP01-P-2006-001423
MOTIVO: AUTO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL
Y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
JUEZ QUINTA DE CONTROL: ABG. ANA MARIA LABRIOLA
SECRETARIO: ABG. MIGUEL VIDAL
IMPUTADO (S): CARLOS JOSE FERNANDEZ BETANCOURT
VICTIMA: NAYLET KARELIYS BRAVO, LEONOR
MARIA ALCALÁ, HERMES ALFONSO
HERNANDEZ y CESAR AUGUSTO
VESCANSE
DELITO: ESTAFA previsto y sancionado en el
Artículo 462 del Código Penal Vigente
En fecha 06-11-2006, se realizo la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Pública Abg. Ana Isabel Rey; quien expuso: “En virtud de que se encontraba fijado para el día 04/11/2006 y siendo que dicho día no hubo audiencia en el tribunal, presento en este acto a mi defendido y la cantidad de dinero propuesta en la audiencia preliminar, siendo el pago de la siguiente manera: LEONOR ALCALA la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,oo) y a los ciudadanos HERMES ALFONSO HERNANDEZ, NAYLET BRAVO y CESAR AUGUSTO VESCANSE, la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000,oo), en este acto en dinero efectivo y de curso legal, luego de haber cancelado a las victimas, pido se Decrete el Sobreseimiento y se Extinga la acción Penal a favor de mi defendido. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal quien expuso: Visto el pago realizado a las victimas y resarcido como ha sido el daño causado a las mismas, esta representación no se opone a lo que el Tribunal decida. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a las victimas, victima Hermes Alfonso Hernández, quien expuso: “Estoy conforme con la cantidad recibida” es todo, seguidamente la victima Cesar Augusto Vescanse expuso: “Estoy conforme con la cantidad recibida” es todo, seguidamente la victima Leonor Alcalá expuso: “Estoy conforme con la cantidad recibida” es todo, seguidamente la victima Naylet Bravo expuso: “Estoy conforme con la cantidad recibida” es todo” es todo.
Con motivo de la proposición del Acuerdo Reparatorio a que llegaron las partes víctima-imputados en fecha 04-08-2006, suspendido como fue hasta tanto se diera cumplimiento total de la obligación hasta el 06 de Noviembre del presente año, El Tribunal para decidir observa: Que el Acuerdo Reparatorio fue propuesto por el imputado: CARLOS JOSE FERNANDEZ BETANCOURT, cuya obligación debería ser cancelada en su totalidad el día 04-11-06, por cuanto era un día feriado, se satisfizo en su totalidad el acuerdo el día 06 de noviembre de 2006.
Como puede apreciarse el 06 de noviembre de 2006, fue recibida la cantidad ofrecida, por las víctimas ciudadanos LEONOR ALCALA, HERMES ALFONSO HERNANDEZ, NAYLET BRAVO y CESAR AUGUSTO VESCANSE; entregando el imputado en este mismo acto la cantidad ofrecida a cada uno de ellos LEONOR ALCALA la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,oo) y a los ciudadanos HERMES ALFONSO HERNANDEZ, NAYLET BRAVO y CESAR AUGUSTO VESCANSE, la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000,oo), en dinero efectivo y de curso legal, dando cumplimiento en su totalidad con lo convenido en la audiencia del día de 04-08-06, por parte del imputado; por la cual se satisfizo en su totalidad el daño a las víctimas, y la misma acepto conforme la cantidad ofrecida. Planteada así la situación procesal el Tribunal considera que el Acuerdo Reparatorio ha sido cumplido por el imputado CARLOS JOSE FERNANDEZ BETANCOURT. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, cumplidos como se encuentran los extremos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al imputado: CARLOS JOSE FERNANDEZ BETANCOURT, identificado ampliamente en Autos y de conformidad con el artículo 44 Ordinal 8vo. Ejusdem, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3ro. Una vez cumplido el lapso legal Remítase la presente causa al Archivo Sede a los fines de su respectivo archivo.
El Juez de Control N° 05
Abg. Ana María Labriola
La Secretaria
Abg. Miguel Vidal
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