REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005147
ASUNTO : EP01-P-2006-005147
Vista la solicitud presentada por la Abg. MARITZA RIVAS ARAUJO Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita se califique como Flagrante la Aprehensión del imputado HARRY JOSE HERNÁNDEZ HERRERA, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 17.714.715, de 18 años de edad, nacido el 11/02/1988, en Barinas, estudiante, hijo de Mariela Chiquinquirá Castro de Herrera (V) y no conocí a mi papá, residenciado Urbanización Alto Barinas Sur, avenida Los Andes, frente a la panadería Euwer, Barinas Estado Barinas, así como que se le decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad por el delito de: HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, por los hechos ocurridos así: En fecha 16-11-06 siendo las 12:10 del presente día, encontrándose de servicio el funcionario Policial Rey Richard, en compañía del Distinguido Ángel Betancourt, en la Unidad P-N03, cuando recibieron llamado de la central de radio para que se trasladaran al Centro Comercial El Dorado ubicado en la Avenida Los Andes de la Parroquia Alto Barinas, específicamente en la Tienda El Palacio del Blumer, al llegar al sitio se entrevistaron con el vigilante de la Empresa Serviabba de nombre CASTRO MARTINEZ GABRIEL ERNESTO, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.488.750, residenciado en Barinas, quien informó que el se encontraba destacado en la Puerta principal del Centro Comercial el Dorado, Primera etapa por la tienda El Palacio del Blumer, quien le señalaba a un ciudadano de piel morena, contextura delgada, quien vestía un blue jeans y franela color rojo, de haberle sustraído un bulto o bolsa de material plástico color negro, la cual contenía en su interior prendas intimas (interiores y Bóxer), así mismo indico que dicho ciudadano se encontraba detenido en la oficina de seguridad junto con las prendas sustraídas, entrevistándose con el supervisor de nombre Armando Rivas, titular de la cedula de identidad Nº 1.188.439, quien entregó al ciudadano detenido y las evidencias, de igual manera al sitio se apersono la ciudadana SEGURA TOVAR ALEJANDRA, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.164.232, residenciada en Barinas y quien es la encargada de la tienda del Palacio del Blumer, manifestando esta ciudadana que ella se encontraba atendiendo unos clientes dentro de la tienda cuando escuchó que se activaron los censores de seguridad (alarma), que se encuentran en la puerta principal y la cual suena cuando la mercancía que esta dentro de la tienda no es cancelada por la caja, al momento de salir a ver que pasaba, observó que un ciudadano con las características aportadas por el vigilante anteriormente estaba cargando con un bulto de mercancía (prendas intimas) donde el ciudadano al verse descubierto soltó el bulto y trató de darse a la fuga pero fue detenido por el vigilante de la puerta principal, se le indicó al ciudadano que les fue entregado que se le realizaría una inspección superficial de persona, no encontrándosele nada adherido a sus prendas de vestir, se le dijo que a partir de la presente quedaría detenido, trasladándolo hasta la Comisaría donde el ciudadano quedó identificado como HARRY JOSE HERNÁNDEZ HERERA, titular de a cedula de identidad Nº 17.714.715, de 18 años de edad, natural de Barinas residenciado en la Urbanización Alto Barinas, avenida Los Andes diagonal a la Panadería Nervuis de esta Ciudad, el bulto de material sintético color negro contentivo de mercancía que fue entregada, arrojo el siguiente resultado: 74 prendas intimas para caballero Bóxer, 57 prendas intimas interiores todos Marca GIORDI.
Seguidamente el Tribunal para decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA Y LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 16 de noviembre de 2006, el imputado ya identificado fue aprehendido luego de que iba saliendo de la tienda El palacio del Blumer con la mercancía anteriormente descrita encontrándose en poder del imputado el bulto o bolsa de material plástico color negro, la cual contenía en su interior prendas intimas. El Fiscal del Ministerio Público, solicita a este Juzgado, que se califique como Flagrante la Aprehensión del mismo, por el delito de: HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. El imputado al ser presentado a este Tribunal para ser oído, fue impuesto de los Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el artículo 49, Ordinales 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Constitución Nacional, encontrándose debidamente asistido por los defensores privados Abg. Ralfis Calles y Francisco Zambrano, manifestando el imputado: "Me acojo al Precepto Constitucional “. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Ralfis Calles Solicito al Tribunal una Medida Cautelar Sustitutiva d Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana Maira Alejandra Segura, quien expuso: Que se haga justicia”.
CAPITULO II
DE LA FUNDAMENTACION DE LA DECISION DEL TRIBUNAL
PRIMERO
DE LA CALIFICACION DE FLAGRANCIA
De la revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud presentada por el Ministerio Público, observa este tribunal lo siguiente:
De las actas que acompañan la solicitud fiscal, tales como el acta policial de fecha 16 de Noviembre del 2006, acta de Denuncia de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA, quien entre otras cosas expone: Que se encontraba en su lugar de trabajo en el Centro Comercial el Dorado específicamente en la tienda de prendas intimas El palacio del Blumer, que estaba en compañía de dos empleadas de nombres Yenny Segura y Verly Escobar, que una de ellas es la cajera y la otra estaba atendiendo a los clientes, que al poco rato escucha que suena la alarma de la puerta, la cual suena cuando pasa mercancía que no ha sido cancelada que salió a ver lo que pasaba, que observó un muchacho de contextura delgada, pequeño, de piel morena, que estaba arrastrando uno de los bultos los cuales tiene mercancía (interiores y Bóxer), que llamó al vigilante informándole lo sucedido, que este procedió a detener al muchacho. Acta de Entrevista al ciudadano GABRIEL ERNESTO CASTRO MARTINEZ, quien entre otras cosas expone: Que a eso de las 1:50 AM de la mañana se encontraba cumpliendo su servicio como vigilante en la puerta principal del Centro Comercial El Dorado, que recibió llamado por parte de una de las encargadas de la tienda el Palacio del Blumer la cual le señalaba a un ciudadano de piel morena delgado, que había sacado de la tienda un bulto de mercancía que se dirigió hasta donde la persona que estaban señalando, que le dijo que lo acompañara y la encargada de la tienda revisó una bolsa de plástico color negro y se encontró con interiores y bóxer, que al mirar eso le realizó llamada al supervisor de nombre Armando Rivas, donde trasladamos la mercancía y al ciudadano hasta la oficina de Seguridad de donde se llamó a la policía y cuando hicieron acto de presencia se es entregó al ciudadano. Acta de Retención de Prendas Intimas (Interiores y Bóxer); este tribunal considera que está en presencia de una de las circunstancias consideradas como flagrancia dentro del ordenamiento jurídico penal venezolano, especificadas en la norma del 248 de la ley procesal penal, ya que se desprende que el imputado fue aprehendido en el momento en que arrastraba a uno de los bultos los cuales tienen mercancía (Interiores y Bóxer) cuando se disponía salir de la tienda Palacio del Blumer, dichos objetos que hacen suponer su participación en el hecho imputado por el Ministerio Público, por lo que considera procedente quien aquí decide calificar como flagrante la detención del imputado por este delito y así se decide.
En cuanto al procedimiento a seguir, este tribunal considera que faltan aun diligencias por realizarse en la presente causa, por lo que estima procedente ordenar la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo solicita el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD
Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º , pues se está en presencia de un hecho punible, el cual es de acción pública y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado tiene participación en dicho delito, además de la presunción de obstaculización, razones que llevan a este Juzgado de Control, a considerar procedente decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido imputado. Así se Declara.
En lo concerniente a la medida menos gravosa solicitada por la defensa, este tribunal la niega, por los razonamientos expuestos a principio de esta parte
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión del imputado HARY JOSE HERNÁNDEZ HERRERA, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 17.714.715, de 18 años de edad, nacido el 11/02/1988, en Barinas, estudiante, hijo de Mariela Chiquinquirá Castro de Herrera (V) y no conocí a mi papá, residenciado Urbanización Alto Barinas Sur, avenida Los Andes, frente a la panadería Euwer, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: ACUERDA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05
ABG. Ana Maria Labriola
El Secretario
Abg. Miguel Vidal
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