REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005419
ASUNTO : EP01-S-2003-005419

JUEZ QUINTA DE CONTROL: ABG. ANA MARIA LABRIOLA

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

IMPUTADO: GERARDO ARISTIDES ANDARA LEAL

DELITO: CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA previsto y sancionado en el artículo 299 Ordinal 3° del Código Penal antes de la reforma

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARITZA RIVAS

DEFENSA PÚBLICA: Abg. AZURIS RIVAS

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO DE SALA: ABG. MIGUEL VIDAL


Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, de Medida Privativa de Libertad, para el imputado GERARDO ARISTIDES ANDARA LEAL, proveniente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a cargo de la abogado MARITZA RIVAS, en relación al hecho que se le imputa: Manifiesta en su solicitud el representante fiscal, que ha podido reunir una serie de elementos que comprometen la responsabilidad de los ciudadanos AZUAJE AÑEZ JOSE ELIAS y GERARDO ANDARA, ya que de las investigaciones se desprende que el primero de los nombrados vendió unos dólares, que pertenecían al ciudadano GERARDO ANDARA, que los vendió a la ciudadana GRACIELA APARICIO LOPEZ, que los referidos dólares resultaron ser falsos, y que el dinero producto de la venta le fue entregada al ciudadano GERARDO ANDARA.
Este tribunal para decidir lo solicitado por la fiscalía del Ministerio Público debe establecer cuales son los fundados elementos de convicción que existen en la presente investigación, para estimar que el imputado ha participado en la comisión del hecho punible que le imputa la representación Fiscal.
PRIMERO: Al folio tres (03) riela Denuncia formulada por la ciudadana GRACIELA APARICIO LOPEZ, quien entre otras cosas expone: Que el día cinco del presente mes y año le dio un dinero al ciudadano AZUAJE AÑEZ JOSE ELIAS, por la compra de unos dólares exactamente Novecientos Cincuenta Dólares, que eran del ciudadano GERARDO ANDARA que se lo había dado para la venta, que anotó los seriales de los dólares y haciéndole hincapié de que eran falsos yo los devolvía , que cuando fue a verificar los dólares eran falsos y este señor no quiere responsabilizarse en devolver el dinero.
SEGUNDO: Al folio siete (07) riela Acta de Entrevista efectuada por le ciudadano JOSE ELIAS AZUAJE AÑEZ, quien entre otras cosas manifestó: Que el señor Gerardo Andara le dio unos dólares para que le hiciera el favor de vendérselos porque el estaba muy ocupado, que se los vendiera a un señor que trabaja en inversiones el Platino , que le comentó al Gerente de Extras y el me dijo que la señora Graciela si podía compraralos , que la señora se los compró por 475.000,00 bolíavres que eran novecientos cincuenta dólares, que la señora me dio la plata y yo al otro día le llevé el dinero. ……..
TERCERO: Al folio diez y trece riela entrevista al ciudadano YSRALE PORRAS BLANCO,
CUARTO: Peritación Original de los Billetes (Dólares) que constituye la falsedad de los mismos.

Durante el desarrollo de la presente Audiencia en virtud de la Orden de Aprehensión librada en contra del imputado GERARDO ARISTIDES ANDARA, de Solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad y de Aplicación del Procedimiento Ordinario, después de explicarles a las partes las formalidades del acto, imposiciones y derechos constitucionales al imputado, y demás disposiciones legales propias de la audiencia se le dio la palabra a la representación del Ministerio Público en la persona de la abogado MARITZA RIVAS, quien expuso la circunstancias de cómo se practicó la aprehensión del imputado, ratifico tal solicitud de la privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, y la aplicación del Procedimiento Ordinario, por la comisión del delito de: CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA previsto y sancionado en el artículo 299 Ordinal 3° del Código Penal antes de la reforma. Acto seguido el imputado identificado como: GERARDO ARISTIDES ANDARA LEAL, ------------; manifestando entre otras cosas lo siguiente:-------------. Acto seguido la Defensa Abg. AZURIS RIVAS expuso: "----------.
Considerando esta Juzgadora, que los motivos que originaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado pueden ser razonablemente satisfechos estando en libertad por cuanto el imputado tiene arraigo en el país, además tiene domicilio conocido y la pena establecida para este delito no excede de tres años en su limite máximo. Razones estas que hacen pensar en que no hay peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad y, como consecuencia la realización de proceso en cuestión el cual debe culminar con el esclarecimiento de los hechos por las vías legales. Motivos estos más que suficientes para tener que declarar con lugar la solicitud de la Defensa, este tribunal considerando que tal requerimiento es procedente dadas las motivaciones precedentes, debe proceder a acordarla, y en consecuencia se le impone al imputado de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° Consistentes en que el mismo deberá presentarse por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal cada sesenta (60) días a partir de la presente fecha. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad al imputado GERARDO ARISTIDES ANDARA LEAL, antes identificado por estar incurso en la comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA previsto y sancionado en el artículo 299 Ordinal 3° del Código Penal antes de la reforma, en perjuicio del Estado Venezolano, todo conforme a lo previsto en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, para el imputado: GERARDO ARISTIDES ANDARA LEAL, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Publíquese y Regístrese. Las partes quedan notificadas de la presente decisión, por haberse dictado en Audiencia Oral, dando cumplimiento al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Barinas, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2006

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

Abg. ANA MARIA LABRIOLA

EL SECRETARIO

Abg. MIGUEL VIDAL