REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005148
ASUNTO : EP01-P-2006-005148
JUEZ QINTA DE CONTROL: ABG. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
IMPUTADOS: JUAN CARLOS ZAMBRANO TORRADO y EDISON MUÑOZ SARMIENTO
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal en relación con él articulo 80 segundo aparte y 174 primer aparte del Código Penal Vigente
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARITZA RIVAS
DEFENSOR PUBLICO: Abg. AZURIS RIVAS
VICTIMAS: DORA ESTHER SILVA y RAMON BENJAMÍN ROSALES MORENO
SECRETARIO DE SALA: MIGUEL ANGEL VIDAL
Vista la solicitud de Calificación de Flagrancia, de Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, hecha por el Ministerio Público, representado en este acto por la Abg. MARITZA RIVAS, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, contra los imputados: JUAN CARLOS ZAMBRANO TORRADO y EDISON MUÑOZ SARMIENTO, por atribuírseles el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte y 174 primer aparte del Código Penal Vigente. Sustenta esta solicitud la representación fiscal entre otras cosas las siguientes: Este Despacho Fiscal recibió actuaciones en el día de hoy 17-11-2006, de la Guardia Nacional Destacamento Nº 14 Segunda Compañía Segundo Pelotón Comando Santa Bárbara d Barinas, quienes entre otras cosas dejan constancia: Que en fecha 16-11-06, siendo las 05:15 horas de la mañana, el Stte GASPERI GIL ROBERTO, S/1Ero CORDOBA HECTOR OMAR, C/1ERO GUERRERO VIVAS JOSE ADECIO y D/G GALVIS CALDERON LEONEL, adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento Nº 14, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando Santa Bárbara, recibieron llamada telefónica, la cual fue recibida por el C/1 GUERERO VIVAS JOSE ADECIO, por parte del ciudadano CAMILO MENDEZ LABRADOR, de profesión abogado, quien informó que en la Finca Los Rosales ubicada en el sector Los Chiguires del Municipio Ezequiel Zamora carretera Nacional, San Cristóbal, habían ingresado unas personas desconocidas, infamación que se obtuvo por medio de un mensaje de texto que le envió la ciudadana DORA ESTHER SILVA HERNÁNDEZ, quien es la esposa del ciudadano RAMON BENJAMÍN ROSALES MORENO, propietario de la finca antes mencionada, quien le informo que dichas personas desconocidas querían hacerles daño secuestrarlas, trasladándose una comisión por los efectivos antes mencionados en vehículo militar Toyota 5-1435 con destino al sector Los Chiguires, al llegar a la finca Los Rosales, en la entrada iban saliendo dos ciudadanos, uno de ellos vestía de pantalón marrón y gorra de color rojo, que al ver la presencia de la comisión de la Guardia Nacional, se dan a la fuga, dándose la persecución por los mismos efectivos militares, siendo detenidos los ciudadanos JUAN CARLOS ZAMBRANO TORRADO, titular de a cedula de identidad 15.547.330, venezolano, y EDISON MUÑOZ SARMIENTO, Colombiano, titular de la cedula de identidad Nº E-11.441.626, se les efectuó una requisa minuciosa a los mismos, al llegar a la entrada de la finca antes mencionada encontrando un portón de color rojo y amarillo, dirigiéndonos a la casa de color blanco y ventanas de color negro con garaje y árboles a sus alrededores con corrales de ganadería, al llegar el STTE GASPER GIL ROBERTO, realizó llamada telefónica a la Señora DORA ESTHER, para que supiera que era la comisión de la Guardia Nacional y saliera, observando a dos ciudadanos los cuales se identificaron como: DORA ESTHER SILVA HERNÁNDEZ, y RAMON BENJAMÍN ROSALES, propietarios de la finca, entrevistándose con los mismos, quienes manifestaron que varias personas los tenían sometidos y uno de ellos le hacían varias preguntas, como en cuanto habían vendido la finca, que donde estaban las llaves de la camioneta nueva y preguntaban que si teníamos hijas, ya que el tenía tres meses sin hacer sexo y, que quería una de esas niñas para él porque son menores de edad, trasladando a los detenidos preventivamente hasta el Comando.
Que las circunstancias como se produjo la aprehensión encuadra dentro del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con él articulo 373 Ejusdem, que presenta al tribunal a los aprehendidos y pide se califique la aprehensión como Flagrante, que les decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que los hechos configuran los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte y 174 primer aparte del Código Penal Vigente. Y pide también que la presente causa se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo y 373 Ejusdem.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende por delito Flagrante: El que se está cometiendo o acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera haga presumir con fundamento que el es el autor.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión...”.
Ahora bien, este tribunal para decidir teniendo así el concepto legal sobre la flagrancia y el procedimiento de aprehensión, toca examinar las presentes actuaciones para saber si están llenos los requisitos exigidos en la norma trascrita, y además debe establecer cuales son los fundados elementos de convicción que existen en la presente investigación, para estimar si los imputados han participado en la comisión del hecho punible que les imputa la representación Fiscal y lo hace previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Examinada la Acta Policial señalada en la solicitud Fiscal se observa que son concordantes los hechos manifestados por la Representación Fiscal con el contenido de dicha acta de fecha 16 de Noviembre de 2006, que riela al folio 07 y 08.
SEGUNDO: Al folio nueve (09) y diez (10) cursa Acta de Entrevista a la ciudadana DORA ESTHER SILVA HERNÁNDEZ, quien entre otras cosas expone: Que en el día de hoy a las 12:30 horas de la madrugada se encontraba en su habitación, que escuchó bulla, que vio a un hombre vestido con pantalón blue jeans y camisa blanca, alto, moreno, que escuchó el murmullo de varias personas dentro de la finca, que el hombre se acercó a su habitación, que dijo que el era un investigador, que a él no le gustaba la gente rica, sino la gente pobre, que le preguntaba que si era la dueña de la finca o era empleada, que le respondió que era empleada, que le preguntó que en cuanto había vendido la fina y que cuantas hectáreas tenía, que si tenía hijas señoritas, que el tenía tres meses sin mujer y que quería una niña para el, que si la niña que estaba ahí era mía, que le dijo que era hija del patrón, que le dije que no le hiciera daño a la niña y me dijo que se acostaba conmigo entonces, pero que le abriera la puerta, que agarró a golpes y a patadas la perta, que fue a la habitación de mi hijo y le dijo que le buscara un cuchillo, que le gritó al hijo que se encerrara y el hombre se enfureció y empezó a tirar las cosas que conseguía, que procedió a enviarle un mensaje de texto a mi abogado Dr, Camilo Méndez pidiéndole que llamara a la Guardia Nacional, que el hombre escuchó que el abogado llamó y empezó a decirme que abriera la puerta, que el no me iba hacer daño, pero que si no era yo, iba a ser una de mis hijas, que luego dijo que se iba a sentar afuera a esperar que amaneciera que yo algún día tenía que salir de allí, que recibió una llamada de la Guardia Nacional preguntando la dirección de la fina, que llegaron y me dijeron que habían detenido a dos ciudadanos.
TERCERO: Al folio once (11) y doce(12) riela Acta de Entrevista al ciudadano RAMON BENJAMÍN ROSALES MORENO, quien entre otras cosas expone: Que en el día de ayer como a las 12:30 horas de la madrugada, se encontraba en su habitación con su señora, que escucharon una bulla y se asomaron, que vieron a un sujeto de características moreno, alto, vestido de blue jeans, y camisa blanca, que empezó a golpear la puerta varias veces, que se quitó la camisa y le vi un tatuaje, en un brazo que decía ejercito, que también dijo que el quería mujer, que tenía tres meses sin tener sexo, que si teníamos niñas que el quería la niña mayor, que luego se acostó en una colchoneta que está en el pasillo y se quitó toda la ropa, preguntaba que donde estaban los fósforos con las intenciones de quemarlos vivos, con un poquito de gasolina que yo tengo en la garrafa, que comenzó como loco a cortar unos árboles frutales con una machetilla, y un hacha, que estableció una conversación con ese sujeto era mi señora que estaba encerrada dentro de la habitación conmigo, después mi esposa agarró el teléfono celular y envió un mensaje de texto al abogado Dr. Camilo Méndez Ramírez pidiéndole que llamara a la Guarda Nacional, que sostuvo la puerta para que el hombre no entrara porque seguía dándole golpes y patadas, que su señora recibió una llamada de un efectivo de la guardia donde le preguntaba que donde era la entrada de la finca, cuando llegó la comisión de la Guardia Nacional lo había agarrado justo en el camino de la entrada principal de la finca.
En fecha 18-11-06, se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad y de aplicación del Procedimiento Ordinario. Después de explicarle a las partes las formalidades del acto, imposiciones y derechos Constitucionales a los imputados, y demás disposiciones legales propias de la audiencia, se le dio la palabra a la Representación del Ministerio Público en la persona de la Abogado MARITZA RIVAS, quien expuso las circunstancias de cómo se practicó la aprehensión de los imputados calificada como flagrante, ratificó tal solicitud, pidió la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y la aplicación del Procedimiento Ordinario, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal en relación con el articulo 80 segundo aparte y 174 primer aparte del Código Penal Vigente. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado EDISON MUÑOZ SARMIENTO, EDISON MUÑOZ ZARMIENTO, colombiano, porta cédula de ciudadanía colombiana N° 11.441.626, de 30 años de edad, nacido el 10/12/1975, en Facatativa, de Cundinamarca Colombia, obrero, hijo de María Esther Sarmiento (V) y de José Martín Muñoz (V), residenciado en la finca del señor Miguel Paz, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas quien expuso: "Yo cumplí quincena el sábado hable con el señor Miguel me dijo que si necesitaba la plata para el día o para el sábado, me mandó razón con Richard, le dije que necesitaba plata para comprar jabón, llegó día miércoles a medio día me pago, terminé en la tarde y ese día llovió no me pude ir, salí el jueves a las cinco de la mañana, iba para santa bárbara iba por la troncal, cuando de repente salió ese tipo, me tumbó de la bicicleta y le dije que estaba pasando, me dijo que era cabo primero del ejercito, me dijo que lo habían robado, que necesitaba la bicicleta porque iba para chorrosquero, le dije que si era cabo y tiene un sueldo si no tiene para pagar un pasaje estaba jodido, en eso me empezó a golpear, no lo golpee porque pensé que tenía arma o cuchillo, me di cuenta que no tenía nada, me escupió la cara y empezamos a forcejear, en eso venía la patrulla de la guardia, forcejeamos como 20 minutos, cuando van pasando saque la mano y ellos se frenaron, se bajaron con armas y me dijeron tírense al suelo, le dije que ese señor me estaba robando, luego de eso como el estaba alterado se lo iban a llevar, luego se regresaron y me dijeron que si tenía cédula y le dije que si, se la mostré y me dijeron que era colombiano, me llevaron a la patrulla, pero no cabía la bicicleta, me preguntaron donde quedaba la finca los chiguires, le dije que no, en eso me dijeron que guardara la bicicleta en los rastrojos, en eso no fuimos y empezaron a preguntar donde era la finca los chiguires, preguntó por celular, donde quedaba la finca esa y resulta que era donde estábamos, ahí el portón tenía una cadena, llamaron y entraron a la finca, ahí venía una señor y unas niñas, yo estaba ahí, el otro señor estaba amarrado, ahí señalaron al otro muchacho si lo habían visto me apretaron los ganchos, me echaron gas en la vista, me empezaron a golpear, luego me llevaron al puesto de la guardia” es todo, la fiscal pregunta al imputado, 1) diga usted si ha estado detenido anteriormente, contestó: no, 2) diga usted donde se quedó esa noche cuando venía, contestó: en la finca de mi patrón, 3) diga usted quienes estaban en la finca, contestó: estaba Edgar, Rafael, el catire, 4) diga usted donde queda la finca donde trabaja, contestó: va por la troncal esta la finca las colinas, agarra uno a mano derecho, a pie son 20 minutos, 5) diga usted si donde lo detienen es frente a la finca o en la carretera que va para la finca, contestó: en frente de la finca, del pavimento es como ocho metros a la entrada a la finca, 6) diga usted si sabe si esa finca lo vieron salir, contestó: los tipos que recogen la leche me vieron salir, porque ellos me alumbraron cuando iba con la bicicleta, 7) diga usted cuanto tiempo llevaba en el camino para ir al pueblo, contestó: dos horas llevaba, 8) diga usted si tiene algún sobrenombre, contestó: no, me llaman Edinson, 9) diga usted si tiene conocimiento si en esas fincas tienen perronas secuestradas, contestó: no, se porque salgo de la casa a la cochinera y de ahí a bañarme, ni siquiera salgo a visitar a nadie, cuando se acaba el alimento le digo al hijo del patrón que lo busque, 10) diga usted si se queda en la finca donde trabaja, contestó: si, 11) diga usted hacía donde iba cuando lo detienen, contestó: iba a comprar útiles de aseo porque no tenía, el me pagó el miércoles, 12) diga usted si se despidió de los jefes de la finca, contestó: solo de Edgar, que dormimos en el mismo cuarto, 13) diga usted si el patrón estaba en la finca, contestó: no, estaba era el hijo del patrón, 14) diga usted si participó que iba a salir de la finca, contestó: al encargado de la finca, no se la hora exacta era como las siete a siete y media de la noche, le dije que iba a comprar los útiles de aseo, es todo, la defensa pregunta al imputado, 1) diga usted donde se encontraba el día 16/11/2006 entre las siete de la noche hasta las cinco de la madrugada, contestó: estaba en la finca, dormí hasta las cinco de la mañana, porque iba a ir para Santa Bárbara, 2) diga usted con cuales personas con que trabaja, contestó: la señora Mirian la que cocina, Rafael esposo de la señora y compañero de trabajo, Ender también trabaja con nosotros, Carlos encargado de ordeñar el ganado, catire que es el encargado general de nosotros, Jesús encargado de un galpón con 700 pollos que son del hijo del patrón, 3) diga usted el nombre de su patrón y del hijo que trabaja en la finca, contestó: el patrón se llama Miguel Paz y el hijo se llama Richard, 4) diga usted si la finca en la parte de afuera tiene nombre, contestó: no, la entrada queda al frente de la finca las colinas, 5) diga usted que hace en la finca, contestó: alimento los cochinos, lavándolos, bañarlos, 6) diga usted actividades hizo durante el día 15 para amanecer el 16, contestó: vimos televisión un rato, con Edgar, Jesús, Rafael, Mirian, catire, 7) diga usted a que hora sale de la finca, contestó: a las cinco de la mañana, 8) diga usted que hizo cuando estaba forcejeando con el señor y vio a la comisión policial, contestó: saque la mano para llamarlos y salí corriendo hacía ellos, en eso se bajaron con las armas y nos dijeron tírense al suelo, 9) diga usted que les dijo a los funcionarios cuando se bajaron, contestó: ese señor me estaba robando la bicicleta, es todo, el tribunal pregunta al imputado, 1) diga usted cuanto tiempo tiene en Venezuela, contestó. Tengo tres años, 2) diga usted cuanto tiempo tiene trabajando en la finca del señor Paz, contestó: 19 días, 3) diga usted donde trabajaba antes, contestó: en Socopó en construcción de las casas del gobierno, es todo, Seguidamente se llama al imputado y se identificó como JUAN CARLOS ZAMBRANO TORRADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.547.330, de 30 años de edad, nacido el 02/12/1975, en Maracaibo Estado Zulia, obrero, manifestó no tener mamá ni papá, residenciado manifestó no tener casa, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “Me acojo al precepto constitucional” es todo, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica quien expuso: "Vista la exposición de la fiscal del ministerio publico, considera en cuanto a mi defendido Edinson Muñoz y Juan Carlos Torrado, de las actas procesales no se desprende la precalificación imputada a mis defendidos, no se ajusta a los hechos, ya que la victima manifestó que un ciudadano preguntaba por los vienes de la familia y por el vehículo, presumiéndose que de los hechos se puede inferir una calificación jurídica como lo es Hurto Calificado y con respecto al delito de Privación Ilegítima de libertad, pido al tribunal se desestime, dado que en el dicho de las victimas, que ellas se encontraban encerradas en sus habitaciones al momento de llegar el presunto ciudadano extraño, es por lo que en ningún momento el presunto extraño los privó de libertad, pido que no se califique la flagrancia por cuanto a mis defendidos, fueron detenidos fuera del lugar de los hechos, con respecto a la medida de privación de libertad, analizando las circunstancias y que el tipo penal no encuadra en el Homicidio Calificado y Privación ilegítima de libertad, no se cumplen los presupuesto del 250 del COPP, por lo que solicito medida cautelar previstas en el Art. 256 que a bien considere el tribunal y en relación al ciudadano Juan Carlos Zambrano, solicito una evaluación psiquiatrita y en razón a su estado se mantenga en un centro hospitalario acorde a su salud mental, pido un reconocimiento medico forense para mis defendidos" es todo.
Así la situación Procesal quien aquí decide considera que de acuerdo a los elementos de convicción anteriormente señalados se aprecia que se trata de una conducta continuada en la ejecución de los hechos, lo cual es seguido también por una investigación policial hasta dar por el esclarecimiento de los hechos con actuación permanente de los imputados siendo esta conducta la más visible, la realización de llamadas telefónicas por parte de la victima, en la cual es sorprendido uno de ellos y con esta misma circunstancia se logra aprehender a los imputados, por lo que, quien aquí actúa considera de que efectivamente se trata de una aprehensión en flagrancia, razón por la cual en cumplimiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se declara que la aprehensión se hizo en forma flagrante, por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 14 de A Guardia Nacional, segunda Compañía, Segundo Pelotón, tal como se evidencia de los elementos analizados. Y Así se declara. De igual forma tal y como se desprende: Del Acta de Investigación Policial que riela a los folios siete (07) y ocho (08); del acta de Entrevista a la ciudadana DORA ESTHER SILVA HERNÁNDEZ; De Acta de Entrevista al ciudadano RAMON BENJAMÍN ROSALES MORENO, que riela a los folios once (11) y doce (12). Todos estos elementos de llevan al tribunal a la convicción de que se ha cometido el hecho punible objeto de la imputación Fiscal como es de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal en relación con él articulo 80 segundo aparte y 174 primer aparte del Código Penal Vigente. ASI SE DECLARA.
Dados por comprobados el hecho punible anteriormente mencionado, El tribunal pasa a establecer quien son los autores de los mismos, así se tiene que Del Acta de Investigación Policial que riela a los folios siete (07) y ocho (08); del acta de Entrevista a la ciudadana DORA ESTHER SILVA HERNÁNDEZ; De Acta de Entrevista al ciudadano RAMON BENJAMÍN ROSALES MORENO, que riela a los folios once (11) y doce(12), los cuales de una u otra forma son coincidentes en afirmar que los autores o partícipes del referido hecho punible son los ciudadanos imputados JUAN CARLOS ZAMBRANO TORRADO y EDISON MUÑOZ SARMIENTO, el tribunal relacionando estos elementos entre sí y confrontándolo con los hechos llega a la convicción de que los autores o partícipes del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte y 174 primer aparte del Código Penal Vigente. Y ASI SE DECIDE.
Razones éstas suficientes para calificar como Flagrante la aprehensión de los mismos, y para decretarles Privación Judicial Preventiva de Libertad, así como la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la representación Fiscal, y por cuanto concurren las circunstancias previstas en los artículos 248; 250 Ordinales 1°, 2° y 3°, 251; 252 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es que dada la gravedad del delito, así como la forma y modo de la comisión del hecho punible llevan al tribunal a la convicción de que podrían darse a la fuga obstaculizar las investigaciones. Motivos estos más que suficientes para tener que declarar con lugar las solicitudes del Ministerio Público. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Califica como Flagrante la Aprehensión de los imputados: JUAN CARLOS ZAMBRANO TORRADO y EDISON MUÑOZ SARMIENTO. Plenamente identificados. Todo conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal. Penal. SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados antes identificados por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal en relación con él articula 80 segundo aparte y 174 primer aparte del Código Penal Vigente. Todo conforme a lo previsto en los artículos 250 Ordinales 1°, 2° y 3°; 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario para los imputados antes identificados. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda el reconocimiento en rudas de imputados. Ofíciese lo conducente. QUINTO: Se acuerda el Reconocimiento Médico Forense a los imputados. Librese Oficio al Medico Forense.
Publíquese y Regístrese. Las partes quedan notificadas de la presente decisión, por haberse dictado en audiencia oral, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es justicia en Barinas, a los veintiún (21) días del mes de agosto de 2.003.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
EL SECREARIO
Abg. MIGUEL VIDAL
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