REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005148
ASUNTO : EP01-P-2006-005148

AUTO ORDENANDO LIBERTAD PLENA

Visto que estaba previsto Reconocimiento en rueda de imputados, verificada como fue la presencia de las partes se constata al Fiscal del Ministerio Publico Abg. Violeta Infante, la Defensa Pública Abg. Azuris Rivas, las victimas ciudadanos Dora Esther Silva y Ramón Benjamín Rosales en su condición de reconocedores; Una vez abierto el acto la ciudadana DORA ESTHER SILVA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.193.889, de profesión u oficio del hogar, residenciado en la Finca los Rosales, sector los Chiguires, teléfono 0414-7528611 y 0414-0731800, Municipio Ezequiel Zamora, en su condición de victima; quien expuso: “Yo vi a Juan Carlos Zambrano quien fue el que todo el tiempo nos ataco allí en la finca, Edinson pasaba por el frente de la finca de Nosotros, el trabaja en la Finca del Sr. Miguel Paz quien es mi vecino, yo le informe a la guardia que el era empleado de la otra Finca, ellos respondieron que era sospechoso porque como yo no había dicho que eran varios hombres ellos lo tomaron como sospechoso, pero en todo momento le informamos que el no tenía nada que ver en eso, el señor Juan Carlos tenía una pipa de gasolina, me imagino que sería para prender fuego cuando saliera“, Es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano victima RAMON BENJAMIN ROSALES MORENO, de nacionalidad venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.168.520, de profesión u oficio ganadero, residenciado en la Finca los Rosales, sector los Chiguires, teléfono 0414-7528611 y 0414-0731800, Municipio Ezequiel Zamora, quine expuso: “Lo que dice mi esposa es verdad, el señor Edinson no tiene nada que ver en el caso, ahora el señor Juan Carlos el fue el único que estuvo atacando a mis esposa y a mis hijas” es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Azuris Rivas quien expuso: “Oída la exposición de las victimas en este acto, donde manifiestan que mi defendido Edinson Muñoz, no tuvo participación en el hecho, solicito la libertad plena a favor de mi defendido y el sobreseimiento de la causa a favor del mismo” es todo.
Así la situación procesal, este tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, para decidir observa: Visto que estaba previsto para el día 22 de noviembre el acto de reconocimiento y oído como fue lo expuesto por las victimas, según consta en acta, en la cual entre otras cosas manifestaron: Que el ciudadano EDISON MUÑOZ SARMIENTO, no participo en los hechos imputados, que el mismo es inocente y que es vecino de ellos; aunado a la exposición de la representación fiscal en la cual no tiene objeción en cuanto a la libertad plena, solicitada por la defensa pública, este Tribunal analizando los elementos existentes en la presente causa observa que el mencionado ciudadano EDISON MUÑOZ ZARMIENTO, no tiene participación en los hechos imputados, por lo que no se le puede atribuir el hecho, cuando fue cometido por uno sólo de los imputados tal y cual como lo manifestaron las victimas según consta mediante acta levantada ante este Tribunal; en consecuencia se Decreta la Libertad Plena del mencionado ciudadano.

Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: La Libertad Plena del ciudadano EDISON MUÑOZ SARMIENTO, colombiano, porta cédula de ciudadanía colombiana N° 11.441.626, de 30 años de edad, nacido el 10/12/1975, en Facatativa, de Cundinamarca Colombia, obrero, hijo de María Esther Sarmiento (V) y de José Martín Muñoz (V), residenciado en la finca del señor Miguel Paz, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas. Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento de la causa en cuanto al mencionado ciudadano de conformidad con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se libra boleta de libertad correspondiente. Así se decide.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL


Abg. ANA MARIA LABRIOLA

EL SECRETARIO


Abg. MIGUEL VIDAL