REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001552
ASUNTO : EP01-P-2006-001552
Visto el Escrito presentado por Abogado Azuris Rivas en su carácter de Defensor Público del imputado JESUS TRUJILLO GARCIA, en la cual solicita la revisión de la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De una revisión hecha a la Causa signada con el N° EP01-P-2006-001552, seguida en contra de los imputados JESUS MANUEL TRUJILLO GARCIA, JOSE ALBERTO MORA MORA y LUIS EDUARDO NOVOA BLANCO.
Ahora bien en cuanto a la solicitud del imputado JESUS TRUJILLO GARCIA,
se evidencia que las condiciones o supuestos que existieron para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, no han variado como para acordar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada y si bien es cierto que debe aplicarse el Principio de la Afirmación de la Libertad, no es menos cierto que de la solicitud de privación de libertad hecha por el Fiscal del Ministerio Público, como de las actuaciones de la Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial N° 10 de Este Estado, se desprenden fundados elementos de convicción para considerarlos incursos en el delito imputado; por lo tanto no existen circunstancias que impliquen la necesidad de sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Además es de hacer notar la gravedad del delito que se les imputa, lo que facilitaría la evasión de la justicia y su juzgamiento sería más difícil estando en libertad, ya que se trata de un delito de naturaleza grave, la cual rebasa el problema de orden público, que repercute en la tranquilidad, armonía de la sociedad, amenaza la estabilidad de las sociedades, la independencia de los gobiernos, la integridad de las instituciones financieras, aunado a estas circunstancias se suma la presunción del peligro de fuga, por la pena que podría llegarse a imponer, por lo que considera este Tribunal que la Medida Cautelar menos gravosa solicitada por la Defensa Pública, no satisface los supuestos de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, resultando insuficiente para asegurar las finalidades del proceso. Y ASI SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD interpuesta por la Abogado AZURIS RIVAS y mantiene La Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JESUS TRUJILLO GARCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 Único Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que fuera decretada por este Tribunal de Control Nº 05 por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA
Abg. LORENA MEDINA
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