REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-004646
ASUNTO : EP01-P-2006-004646
En fecha 02-11-06, se realizó la Audiencia de de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: SAUL MISAEL HERRERA DUGARTE, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 1 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal Vigente, este Tribunal Quinto de Control, fundamenta la Medida Cautelar de Privación de Libertad establecida en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia:
DATOS DEL IMPUTADO:
SAUL MISAEL HERRERA DUGARTE, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.553.174, nacido el 12/10/1973, en Barinas, de 34 años de edad, chofer de grúa, hijo de Carmen Alejandra Dugarte (V) y de Igor Misael Herrera (V), residenciado en la Barrio Mijagua I, calle Bolívar, casa 1-116, teléfono 0414-5703539, Barinas Estado Barinas
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano: SAUL MISAEL HERRERA DUGARTE, el hecho que a continuación se menciona: Se recibieron actuaciones provenientes de las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría Corazón de Jesús del Estado Barinas , de las cuales se desprende del Acta Policial N° 1912, de fecha 31-10-2006, suscrita por los funcionarios JOSE RODRIGUEZ y MIGUEL RAMIREZ, donde dejan constancia de que encontrándose en labores de patrullaje a las 12:35 de la madrugada en la unidad patrullera Sur-04, al encontrarse en el punto de control Punta Gorda, visualizaron a un rodante vehículo tipo grúa de plataforma de color blanco, que transportaba una camioneta Marca Toyota, de color vino tinto, percatándose que en tempranas horas había sido radiado un vehículo que había sido robado en la población de Ciudad de Nutrias y cuyas características concordaban con el vehículo que transportaba la grúa, inmediatamente comenzaron la persecución de la misma, logrando alcanzarla a la altura de la Avenida Agustín Codazzi, dándole la voz de alto a los tripulantes, seguidamente procedieron a revisar la camioneta amparados en el artículo 207 del COPP, saliendo dos sujetos en veloz carrera con dirección al Barrio Corocito, no logrando su captura, procedieron a pedir apoyo, desplegándose un dispositivo por el lugar por donde salieron corriendo los ciudadanos, no logrando su captura, mientras que el vehículo Tipo Grúa de Plataforma, Año 81, Modelo C-30, Marca Chevrolet, Placas 551-PAI, Color Blanco, Serial de Motor THC211359, Serial de Carrocería CCT33BV214794, era conducido por el ciudadano SAUL MISAEL HERRERA, quien andaba en compañía de la ciudadana ANNDEIS YILBER YANEZ, quien es su señora esposa, a quienes se les realizó al inspección de personas, se le realizó nuevamente el llamado ala Central de radio de la Comandancia General, verificando nuevamente las características y placa de la camioneta, respondiendo que si era el vehículo que en tempranas horas se había robado de Ciudad de Nutrias del Municipio Sosa , por lo que procedieron a decirle al conductor de la grúa que los acompañara hasta la comisaría ya que el vehículo que trasportaba era robado, siendo este vehículo Tipo Toyota, Modelo Pico, año 93, color rojo, placas 394-XIM, Serial de Carrocería FZJ759001417, Serial de Motor 1FZ0029623 y en la parte trasera de la camioneta reencontraba un motor fuera de borda, de color negro, marca Suzuki, modelo DT-30, Serial 423286.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 248 Y 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado: SAUL MISAEL HERRERA DUGARTE, éste Tribunal Quinto de Control observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 05 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 1 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal Vigente, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido cuando trasportaba el vehículo que horas antes había sido denunciado como robado; del cual no pudo justificar su procedencia; constituyéndose así la aprehensión en flagrancia. Así se decide.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa, es necesario indicar en el presente auto que tal solicitud es procedente por cuanto considera esta Juzgadora que no están dados de manera concurrente los tres supuestos del articulo 250 del COPP, ya que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que el mencionado imputado, tiene arraigo en el país y la pena que podría llegarse a imponer no excede de tres años y el imputado tienen buena conducta predelictual, razones por las cuales este Tribunal considera procedente el otorgamiento de la referida medida cautelar sustitutiva. Los fundados elementos considerados son los siguientes:
1. Al folio tres (03) riela Acta Policial Nº 1912 de fecha 31-10-06, suscrita por los funcionarios C/2DO (PEB) JOSE RODRIGUEZ y Agte (PEB) MIGUEL RAMIREZ. Funcionarios actuantes en el procedimiento.
2. Al folio cinco (05) riela Acta de Entrevista, de fecha 31 de Octubre del 2006, del Ciudadano OSORIO OROZCO LURGERIS ALEJANDRO, quien entre otras cosas expone: Que estaba en la cocina, que visualizó por la ventana de la cocina que venía una camioneta vino tinto encendiéndose, que detrás venía otro carro sierra color blanco con casco de taxi, que le dijeron a mi mamá que si podía guardar la camioneta mientras que iban a comparar el aceite, que su mamá les dijo que ni había problema, que se fueron y dejaron el carro cerrado, que observó la camioneta en la parte de la cabina y observé un motor, que a eso de las 07:30 horas de la noche regresaron, que uno de ellos con un palo partió el vidrio lateral derecho, lo abrieron e intentarlo encenderlo pero no les prendió, que el señor del taxi salió y a eso de las 12:00 horas de la madrugada llegó un señor que conducía un vehículo grúa acompañado por una señora, que el conductor de la grúa comenzó hacer el montaje de la camioneta.
3. Al folio seis (06) riela Acta de Entrevista, de fecha 31 de Octubre del 2006, a la ciudadana OROZCO PEREZ ROSA ISABEL, quien entre otras cosas expone: Que estaba en la cocina en compañía de su hijo y su yerna, que escuchó un vehículo que pasó por la carretera, que observó una camioneta vino tinto botando humo y detrás venía otro carro sierra color blanco de taxi, que ellos le preguntaron que si podía guardar la camioneta, que les respondió que no había problema que la dejaran, que fueron abrir la camioneta con las llaves y no le abría, que uno de ellos con un palo partió el vidrio lateral derecho, lo abrieron e intentaron encenderlo pero no le prendió, que a eso de las 12:00 horas de la madrugada, escuchó que llegó un carro, que observo a un señor que conducía un vehículo grúa acompañado por una señora, que el conductor de la grúa comenzó hacer el montaje.
4. Al folio siete (07) riela Acta de Entrevista a la ciudadana AGUILAR LOPEZ EDILIA CAROLINA, quien entre otras cosas expone: Que en la casa en compañía de su esposo y su suegra, que escuchó a su esposo que se estaba incendiando un vehículo, que salió y observó una camioneta vino tinto botando humo, que detrás venía otro carro sierra color blanco con casco de taxi, ellos preguntaron que si podían guardar la camioneta, que mi suegra les respondió que no habría problemas que la dejaran, que a las 07:30 horas de la tarde regresaron con el aceite, que fueron abrir la camioneta con las llaves y no le abrió, que uno de ellos con un palo partió el vidrio lateral derecho, que lo abrieron e intentarlo encenderlo pero no les prendió, que se fue acostar y ha eso de las 12:00 horas de la madrugada escuchó que llegó un carro, que observaron a un señor que conducía un vehículo grúa acompañado por una señora que el conductor de la grúa comenzó hacer el montaje.
5. Al folio ocho (08) riela Acta de Entrevista a la ciudadana YANEZ SOLOZANO ANNDEIS GILBER, quien entre otras cosas expone: Que se encontraba en la redoma Industrial acompañado de mi esposo Saúl Herrera, ya que labora como grueso, que llegó un vehículo taxi marca, sierra color blanco con casco de taxi, que nadaban dos señores, que uno d ellos le pregunta a mí esposo que en cuanto le hacía un servicio desde un sector que desconoce el nombre ubicado vía el Real, que su esposo le responde que 120.000,00, que ellos pidieron rebaja, que quedaron de acuerdo que el servicio se lo hacía en 90.000,00 bolívares, que se fueron guiados por uno de ellos, que llegaron al sitio y mi esposo comenzó hacer el montaje del vehículo.
6. Al folio nueve (09) riela Acta de Retención de Vehículo.
Al folio diez (10) riela Acta de retención de Objeto; donde se deja constancia de haber sido retenido por el C/2do José Rodríguez el siguiente objeto: Un (01) Motor Fuera de Borda, Color Negro, Marca Suzuki, Modelo DT-30, Serial N° 423286, con una manguera de gasolina con su respectivo tanque de gasolina para capacidad de 25 litros, de material de color rojo con el emblema Suzuki.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado: SAUL MISAEL HERRERA DUGARTE, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.553.174, nacido el 12/10/1973, en Barinas, de 34 años de edad, chofer de grúa, hijo de Carmen Alejandra Dugarte (V) y de Igor Misael Herrera (V), residenciado en la Barrio Mijagua I, calle Bolívar, casa 1-116, teléfono 0414-5703539, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 1 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal Vigente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al imputado: SAUL MISAEL HERRERA DUGARTE, anteriormente identificado, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal y consisten en: 1) Presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. TERCERO: Se ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitado por la representación fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró boleta de Libertad Así se decide.
JUEZ DE CONTROL N° 05
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
EL SECRETARIO
Abg. MIGUEL VIDAL
|