REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002260
ASUNTO : EP01-P-2006-002260
IMPUTADO (S): RAMON EDUARDO VALECILLOS
PAREDES
VICTIMA: LUIS ALBERTO RIVAS TORRES
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO
PROVENIENTE DE ROBO previsto y
Sancionado en el artículo 9 de la
Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo
Automotores
En fecha 25-10-2006, se realizo la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. José Baldemar Joseph; quien expuso: “En este acto mi defendido hace entrega a la victima, de la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000 Bs.) en dinero efectivo, como se había planteado en la audiencia anterior, solicitando se homologue el presente acuerdo, extinga la acción penal y se decrete el sobreseimiento a favor de mi defendido” es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima Luis Rivas quien expuso: “Estoy de acuerdo con el dinero recibido” es todo.
Con motivo de la proposición del Acuerdo Reparatorio a que llegaron las partes víctima-imputados en fecha 20-10-2006, suspendido como fue hasta tanto se diera cumplimiento total de la obligación hasta el 25 de octubre del presente año, El Tribunal para decidir observa: Que el Acuerdo Reparatorio fue propuesto por el imputado: RAMON EDUARDO VALECILLOS PAREDES, cuya obligación debería ser cancelada en su totalidad el día 25-10-2006.
Como puede apreciarse el 25-10-2006, fue recibida la cantidad ofrecida, por la víctima ciudadano LUIS ALBERTO RIVAS; entregando el imputado en este mismo acto la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (1.500.000,00 Bs.), en dinero efectivo dando cumplimiento en su totalidad con lo convenido en la audiencia del día de 20-10-06, por parte del imputado; por la cual se satisfizo en su totalidad el daño de la víctima, y la misma acepto conforme la cantidad ofrecida. Planteada así la situación procesal el Tribunal considera que el Acuerdo Reparatorio ha sido cumplido en cuanto al imputado RAMON EDUARDO VALECILLOS PAREDES. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, cumplidos como se encuentran los extremos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al imputado: RAMON EDUARDO VALECILLOS PAREDES, identificado ampliamente en Autos y de conformidad con el artículo 44 Ordinal 8vo. Ejusdem, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 325 Ordinal 3ro. Una vez cumplido el lapso legal Remítase la presente causa al Archivo Central para su a los fines de su respectivo archivo.
El Juez de Control N° 05
Abg. Ana María Labriola
El Secretario
Abg. Miguel Ángel Vidal
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