REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000570
ASUNTO : EP01-P-2006-000570
AUTO MOTIVADO NEGANDO REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR. ARRESTO DOMICILIARIO
Vista la solicitud de Revisión de Medida interpuesta por el defensa Privada Abg. Carlos David Contreras; actuando en su carácter defensor del ciudadano MARK ORSINI QUINTERO; plenamente identificados en la causa, mediante el cual solicita la revisión de la medida Cautelar Sustitutiva de la privación de libertad de Arresto domiciliario impuesta a su representado según decisión dictada por éste Tribunal Sexto de Control en fecha 25-10-2.006 para decidir se toma en consideración los siguientes aspectos:
DATOS DEL IMPUTADO
MARK ORSINI QUINTERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N ° 12.204.447, de 31 años, nacido el día 30/04/1975, soltero, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de profesión Perito Agrónomo, residenciado en Urbanización Raúl Leoni, Sector 5, Vereda 33, Casa N° 06, Barinas, Estado Barinas
Argumenta el defensor privado su petición en el artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal, manifestando que su representado ha venido cumpliendo cabalmente las obligaciones impuestas por éste Tribunal lo cual puede ser corroborado a través de la Comandancia de la Policía con los funcionario asignados para el respectivo apostamiento, señalando igualmente que se le causa a su representado una limitación a su libertad individual con la restricción que pesa sobre su persona, por lo que solicita por via de examen y revisión de la medida conforme al precitado artículo 264 del COPP se extienda o se amplíe la medida acordándosele a su representado un permiso semanal los días Jueves, Viernes y Sábado de todas las semanas durante el tiempo que pudiera perdurar el presente proceso penal, a los efectos de que su patrocinado pueda continuar realizando trabajos en la Finca Agua Azul, propiedad del padre del mismo, la cual se encuentra ubicada en la troncal 05 Vía Barinas San Cristóbal, sector el Corozo, Municipio Barinas, por ser necesaria e indispensable la presencia del referido ciudadano en las instalaciones de dicha finca, para realizar y coordinar labores propias de la actividad ganadera (herrar animales, separar lotes de animales gordos, apartar lotes de toros para matadero y descarte de vacas), razones todas estas por las que solicita formalmente la revisión del régimen impuesto por éste Tribunal a su defendido para que pueda realizar su actividad laboral durante el proceso penal, ya que el referido ciudadano es el gerente administrador o encargado de la mencionada finca.
Ahora bien éste Tribunal observa que en fecha 25 de Octubre de 2.006, en la audiencia de presentación de imputado por orden de aprehensión, fue decretada contra el imputado ciudadano Mark Orsini Quintero, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad consistente en Arresto Domiciliario de conformidad con el Artículo 256, Ordinal 1 del Código Orgánico procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y desde esa fecha 25-10-2006, hasta la presente fecha es decir, hasta el día de 14-11-2006, han transcurrido veint0 (20) días consecutivos, observándose, del análisis del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que si bien es cierto que la revisión, examen y/o mantenimiento de las medidas de Privación de Libertad y de las Medidas Cautelares sustitutivas de la privación de libertad, es prevista por la citada norma, no es menos cierto que dicha norma establece en cuanto al mantenimiento de las medidas cautelares, lo cual se aplica para el caso bajo análisis, el deber del juez de examinar cada tres (03) meses dicha medida cautelar, y en el caso en concreto nos encontramos con la imposición de una Medida cautelar consistente en arresto domiciliario que hasta el día de hoy tiene veinto días de haber sido impuesta, razones por las cuales considera éste tribunal que es improcedente la extensión y/o ampliación del régimen impuesto al imputado de autos, tal y como lo solicita su defensor privado y Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Niega por considerarlo improcedente el otorgamiento de la solicitud presentada por el defensor privado Abg. Carlos David Contreras a favor del imputado Mark Orsini Quintero según la cual plantea conforme al citado artículo 264 del COPP se extienda o se amplíe la medida de arresto domiciliario decretada por éste Tribunal en su oportunidad legal, acordándosele a su representado un permiso semanal los días Jueves, Viernes y Sábado de todas las semanas durante el tiempo que pudiera perdurar el presente proceso penal, a los efectos de que su patrocinado pueda continuar realizando trabajos en la Finca Agua Azul, propiedad del padre del mismo, la cual se encuentra ubicada en la troncal 05 Vía Barinas San Cristóbal, sector el Corozo, Municipio Barinas, por ser necesaria e indispensable la presencia del referido ciudadano en las instalaciones de dicha finca, para realizar y coordinar labores propias de la actividad ganadera (herrar animales, separar lotes de animales gordos, apartar lotes de toros para matadero y descarte de vacas), de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico procesal penal y Así Se decide. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Publíquese y regístrese a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil seis.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
LA SECRETARIA:
Abg. Deicy Cáceres Navas