REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003844
ASUNTO : EP01-P-2006-003844
Visto el escrito de subsanación de querella presentada por el Abg. FÉLIX GÓMEZ CHACON, Venezolano, mayor de edad, Casado, fecha de nacimiento 26/09/1950, de 56 años de edad, titular de la C.I 1.585.847, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 71.410, con domicilio procesal en la calle Camejo, Edificio Frandel, Local 1-7, 1er Piso, Frente al Mercado La Carolina, Municipio Barinas; Edo Barinas; procediendo en nombre propio y en defensa de sus propios intereses y asistiendo a la ciudadana ISMELDA JOSEFINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la C.I 4.260.4520, fecha de nacimiento 02/03/1950, de 56 años de edad, Comerciante, casada, domiciliada en la Parroquia El Real, frente a la Plaza Bolívar, Municipio Obispos del Edo Barinas; ambos en calidad de victimas; y sin parentesco alguno con el Querellado; y subsanada como ha sido la querella presentada en contra del ciudadano JOSÉ DANIEL LANDINEZ DUEÑEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la C.I 12.632.611, de 34 años, Conductor, domiciliado en el Barrio Santa Maria, Callejón Negro Primero, Casa S/N, Municipio Guanare del Edo Portuguesa; éste Tribunal de Control N° 06 a los fines de decidir sobre la admisibilidad de la querella presentada, observa:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha querella presenta con los requisitos formales exigidos para su admisión; Que así mismo se trata de delitos de acción pública tal como lo establece el Código Penal Venezolano Vigente; y Que están debidamente legitimados los solicitantes para interponer la misma en su condición de víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide.
En virtud de lo anteriormente señalado éste Tribunal de Primer Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Primero: ADMITE la querella, de conformidad con lo establecido en los artículos 292, 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por los ciudadanos FÉLIX GÓMEZ CHACON, Venezolano, mayor de edad, Casado, fecha de nacimiento 26/09/1950, de 56 años de edad, titular de la C.I 1.585.847, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 71.410, con domicilio procesal en la calle Camejo, Edificio Frandel, Local 1-7, 1er Piso, Frente al Mercado La Carolina, Municipio Barinas; Edo Barinas; procediendo en nombre propio y en defensa de sus propios intereses y asistiendo a la ciudadana ISMELDA JOSEFINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la C.I 4.260.4520, fecha de nacimiento 02/03/1950, de 56 años de edad, Comerciante, casada, domiciliada en la Parroquia El Real, frente a la Plaza Bolívar, Municipio Obispos del Edo Barinas; ambos en calidad de victimas; en contra del ciudadano JOSÉ DANIEL LANDINEZ DUEÑEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la C.I 12.632.611, de 34 años, Conductor, domiciliado en el Barrio Santa Maria, Callejón Negro Primero, Casa S/N, Municipio Guanare del Edo Portuguesa; por los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES Y GRAVÍSIMAS CULPOSAS; previstos y sancionados en los artículos 414 y 415 del Código Penal Venezolano. Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal se le confiere a la víctima ciudadanos FÉLIX GÓMEZ CHACON e ISMELDA JOSEFINA VASQUEZ; su condición de parte querellante. Tercero: Se acuerda librar boleta de notificación a las partes de la presente decisión. Cuarto: Se acuerda remitir la presente querella a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que designe a una Fiscal del Proceso que conozca del presente asunto; una vez que las partes hayan quedado notificadas de la presente decisión. Así se decide. Líbrese lo conducente.
La Juez de Control N° 06
Abg. Mary Ramos Duns
La Secretaria
Abg. Deicys Caceres