Vista el escrito presentado por ante este Tribunal por parte de la Defensa, en el cual solicita a favor de su defendido Luís Orlando Bonilla, una medida cautelar menos gravosa a la privación preventiva de libertad que cumple actualmente su defendido, en razón de su delicado estado de salud, a los efectos este Tribunal para decidir ordenó la realización de una examen médico al acusado cuyos resultados fueron remitidos a este despacho y del cual se desprende: padece amibiasis intestinal, recomendándose reposo medico domiciliario, dolor lumbar de fuerte intensidad ameritando reposo absoluto y cama ortopédica, y siendo la salud uno de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos consagrados en la Carta Magna, aunado al hecho cierto de que las instalaciones donde hasta la presente permanece recluido el imputado, no son las más idóneas para tratar a sujetos con problemas de salud, este Tribunal considero procedente la realización de una Audiencia Especial a los efectos de escuchar la opinión de las partes con respeto a lo solicitado dada la magnitud del caso. En consecuencia se fijo una Audiencia Especial para el día 17 de noviembre de 2006 a las 10:00 am., y presentes en la Sala, la defensa, Abogado Dorange Mujica, concedido como le fue el derecho de palabra ratifico su solicitud de medida cautelar menos gravosa, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó: “considera la representación fiscal, que la acusación presentada consiste en delitos graves y hay un concurso de delitos, sin embargo, la decisión a tomarse depende del Tribunal y el Ministerio Publico la acogerá si considera que la misma es pertinente, quedando a salvo los derechos que le asiste si, una vez analizadas las consideraciones que haga el Tribunal amerite que la decisión deba ser apelada”; asimismo, estando presente la victima, ciudadana Neida Milderd Sánchez, quien se encontraba asistida por la Abogada Linda de los Ríos, se le concedió el derecho de palabra y manifestó estar de acuerdo con que le sea concedida una medida cautelar al imputado. Por su parte el imputado manifestó su disposición a cumplir fielmente las medidas que el Tribunal tenga a bien imponerle, obligándose a no ausentarse del procedimiento. Así las cosas, el Tribunal, en razón de los razonamientos antes expuestos considera quien decide que, siempre que pueda ser garantizado el proceso mediante la imposición de una medida proporcional, adecuada y suficiente, que no cause un mayor gravamen al imputado a quien le asiste el principio de presunción de inocencia, debe preferir estos, máxime cuando además el imputado se encuentra en mal estado de salud, de allí que, sea procedente acordar como en efecto se hace medida cautelar a favor del imputado Luís Orlando Bonilla Duran, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3, 4 y 6, consistente en, presentaciones periódicas cada diez (10) días por ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal; Prohibición de salir de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sin autorización previa del Tribunal y Prohibición de acercarse a las victimas y testigos del presente proceso. Como consecuencia de lo anterior, se le otorga la libertad desde esta sala dándole cumplimiento a la decisión antes tomada. A si se decide.-
Decisión esta que se toma en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en base a los artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 264, 256 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Juicio Nro. 01
Abg. María Carla Paparoni Ramírez
La Secretaria
Abg. Yaneth Valero
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