JUEZ DE JUICIO N° 1: ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
SECRETARIA: Abg. Yaneth Valero

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: YUVANI JOSE CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.591.094, nacido el 09/07/1975, natural de Barinas, soltero, de oficio obrero, y residenciado en el Barrio Altamira, Calle Libertador, Casa 8-26, casa de color rosada, Barinas, Estado Barinas. FISCAL: Abg. Abraham Valbuena Pérez, en representación del Ministerio Público
DEFENSA: Abg. Hugo Mendoza, defensa publica.

UNICO

Fijada como estaba la Audiencia de Juicio Oral y Público, y por cuanto mediante informaciones de prensa se tuvo conocimiento del posible fallecimiento del imputado YUVANI JOSE CHINCHILLA, en riña carcelaria, se ordeno oficiar al Director del Internado Judicial de Barinas a los fines de solicitar la información pertinente. En fecha 07/08/06, se recibió del Internado Judicial, a cargo de su entonces director Antonio Pacheco, Informe según el cual en fecha 04-08-2006, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, se escucharon varias detonaciones por arma de fuego en el pasillo del área administrativa, encontrándose con el cuerpo sin vida del ciudadano YUVANI JOSE CHINCHILLA, razón por la cual se solicito al Prefecto de la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús, Copia Certificada del Acta de Defunción de este ciudadano, misma que fuera remitida en fecha 31 de octubre de 2006 y que obra agregada a la causa al folio 75, donde se da fe del mismo.

DEL SOBRESEIMIENTO

Vista la consignación del Certificado de Defunción del imputado YUVANI JOSE CHINCHILLA en la presente causa, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:

Primero: La acción penal reposa en cabeza del Ministerio Público, para todos los delitos de acción pública, en consecuencia, es éste el encargado por disposición legal, de realizar y conducir todos los actos de investigación y posteriormente determinar si existe o no un hecho punible y quien es presuntamente el autor del mismo.

Segundo: se ha verificado tanto por la información suministrada por el Director del Internado Judicial del Estado Barinas, así como de acuerdo al Certificado de Defunción emanado de la Prefectura sagrado Corazón de Jesús, que efectivamente obra en la causa con fecha 09-08-06, realizada al cuerpo sin vida del ciudadano YUVANI JOSE CHINCHILLA, quien es el imputado de la presente causa, Habida cuenta de todas las anteriores consideraciones, y de conformidad con los artículos 48, numeral 1ero, en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar, como en efecto se hace, la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Primero: Se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa seguida al YUVANI JOSE CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.591.094, nacido el 09/07/1975, natural de Barinas, soltero, de oficio obrero, y residenciado en el Barrio Altamira, Calle Libertador, Casa 8-26, casa de color rosada, Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma Blanca y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218, todos del Código penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Armando Alexander Osorio y Reinier Enrique Faudito Angulo, de conformidad con los artículos 48, numeral 1ero, en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente.
La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 48 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Diarícese, Publíquese, Cúmplase.
Dada, firmada, sellada, refrendada, leída y publicada en la Sala de Audiencias N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2006.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1

ABG. MARÍA CARLA PAPARONI R.

LA SECRETARIA

ABG. Yaneth Valero