REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-O-2006-000020
ASUNTO : EP01-O-2006-000020


Vista las anteriores actuaciones contentivas de acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano RODOLFO PICO GRASS, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-15.967.600, domiciliado en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, en su carácter de Victima; asistido por la abogada Mayeliet Rodríguez Trejo; en contra del Fiscal Décimo del Ministerio Publico Abg. Edgardo Boscan y Fiscal Superior del Ministerio Publico Abg. Walmore Pérez; por presunta violación de los artículos 26 y 51 de la Constitución Nacional. Siendo este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal competente para conocer la presente solicitud y atendiendo el contenido de la sentencia dictada en fecha 01 de febrero del año 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 18 de la Ley de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ordena Oficiar a la Fiscalia Superior y Fiscalia Décima del Ministerio Publico; de conformidad con los artículos 17, 21, 23 y 24 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; para que en el termino de 48 horas; contadas a partir de su notificación presenten informes relativo a las denuncias presentadas por el accionante en Acción de Amparo. Expídanse por secretaría copias certificadas del escrito contentivo de la solicitud de amparo con inserción del presente auto. Así se decide. Librese lo conducente.

LA JUEZ DE JUICIO N° 02
EL SECRETARIO
ABG. CLAUDIA RIZZA DÍAZ
Abg. Jesús Omar Superlano