REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000620
ASUNTO : EP01-P-2003-000620

Vista la solicitud presentada por la Acusada RINA MILANIA RIVAS MARTÍNEZ, plenamente identificada en autos, mediante el cual solicita El Cambio del lugar de Presentaciones, así como de Autorización para Verificar el estado actual de sus enceres retenidos en el presente asunto; este Tribunal para decidir observa de una Revisión exhaustiva por el sistema Juris 2000 que desde la fecha de imposición de dicha Medida, hasta la presente fecha la acusada RINA MILANIA RIVAS MARTÍNEZ, ha venido cumpliendo con el lapso de presentaciones impuesto; así como también se observa que desde la fecha de imposición de dicha Medida hasta la presente fecha han trascurrido mas de Dos años; y tomando en cuenta la condición económica que manifiesta poseer la acusada de autos, condición esta que le impide venir constantemente a la ciudad de Barinas, por no ser esta su residencia habitual; y sin olvidar que las medidas cautelares en el proceso penal tienen por objeto y como carácter general; es asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación del proceso, no olvidando claro la protección de los derechos de los acusados de conformidad con la Presunción de Inocencia; y sin abandonar tampoco la garantía de los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas; es por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 264 del COPP, NIEGA el cambio del Lugar de presentaciones y en su lugar Acuerda Ampliar el lapso de Presentaciones a cada CUARENTA Y CINCO DÍAS (45) por ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, en relación a la solicitud de autorización para verificar el estado actual de sus enseres retenidos en el presente asunto este Tribunal, informa a la solicitante que los objetos retenidos por la Fiscalia del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 283 del COPP; y mantenidos así por este Tribunal, están bajo la figura de Deposito Judicial, es decir están confiados a las personas o entes autorizados para tal fin y dichas personas o entes, están en la obligación de velar por el mantenimiento y conservación de los bienes dados en guarda; todo de conformidad con los artículos 539 y 541 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se NIEGA la Autorización para observar el estado actual se los enceres solicitada por la acusada. Así se decide.
Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Se Niega el cambio del Lugar de presentaciones, solicitado por la Acusada y en su lugar se Acuerda Ampliar el lapso de Presentaciones a cada CUARENTA Y CINCO DÍAS (45) por ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal, a la Acusada RINA MILANIA RIVAS MARTINEZ, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12002336, nacida el 14/04/1974, en Valencia Estado Carabobo, estudiante, hija de Blanca Lucrecia Martínez (V) y de José Antonio Rivas Gutiérrez (V), residenciada en Calle Navas Espinola, Cruce con calle Carabobo, casa N° 102-94, Valencia Estado Carabobo. Segundo: Se NIEGA la Autorización para Verificar el estado actual de los enceres retenidos en el presente asunto. Notifíquense a la solicitante y a la Fiscalia. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.

EL SECRETARIO

ABG. OMAR SUPERLANO