REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000011
ASUNTO : EP01-S-2005-000011



Visto el escrito de solicitud de Permiso Especial interpuesto por la defensa privada Abg. CARLOS DAVID CONTRERAS y Abg. CARLOS ROMERO ALEMAN, en su condición de Defensores del Acusado GOMEZ PARRA DELFIN RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V.-4.915.077, nacido el 26-04-1959, edad 46 años, natural de Barquisimeto estado Lara, estado civil casado, profesión General de Brigada y oficio Militar Activo, hijo de Jacobo Gómez Cermeño (V) y Hermelinda Parra de Gómez, residenciado en la Urb. Llano Alto, las Galas, calle B, casa B-20, Carrisales estado Miranda; este Tribunal verificada como ha sido la designación del Acusado de autos, para ser miembro de Mesa; y observando que si bien es cierto que los electores tienen el derecho y están obligados a prestar sus servicios en la funciones electorales que le asigne el CNE; no es menos cierto que el acusado de autos, esta incurso dentro de un proceso penal en el cual previo cumplimiento formal de los extremos del articulo 250 del COPP; se le decreto una Medida de Privación Judicial de Libertad, medida esta que le hace imposible ejecutar ciertos actos públicos, ya que si bien es cierto que no se la ha decretado inhabilitación política, ni civil; no es menos cierto que las Medidas Cautelares de Privación de Libertad, por su naturaleza y alcance limitan la asistencia física, a quien se la ha decretado, a realizar Labores profesionales, personales y hasta asistenciales, sin olvidar claro los derechos humanos esenciales que tiene todo ciudadano establecidos en la Constitución Nacional y ratificados en los Convenios y Pactos Internacionales; considerando así entonces quien aquí decide que el mencionado acusado tendrá la obligación de excusarse, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política; por cuanto tiene un impedimento legal para ejercer dicha función de Miembro de Mesa; Ahora bien, en relación al derecho al Sufragio, este Tribunal considera ajustado y a derecho dicho pedimento, por tanto acuerda el Traslado, con las estrictas seguridades del caso del Acusado GOMEZ PARRA DELFIN RAFAEL; para la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, específicamente U.E Formación Deportiva Táchira, ubicada al final de la Avenida España, Frente a la Plaza de Toros; a los fines de que realice el respectivo derecho del Sufragio; y se acuerda oficiar a dicho centro electoral a los fines de que agilice, con la brevedad posible dicho acto de votación en relación al Acusado GOMEZ PARRA DELFIN RAFAEL. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta: Primero: Se niega la solicitud de Permiso Especial, para el acusado GOMEZ PARRA DELFIN RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V.-4.915.077, nacido el 26-04-1959, edad 46 años, natural de Barquisimeto estado Lara, estado civil casado, profesión General de Brigada y oficio Militar Activo, hijo de Jacobo Gómez Cermeño (V) y Hermelinda Parra de Gómez, residenciado en la Urb. Llano Alto, las Galas, calle B, casa B-20, Carrisales Estado Miranda; por ser improcedente. Segundo: Se acuerda el Traslado, con las seguridades del caso para el Acusado GOMEZ PARRA DELFIN RAFAEL, ya identificado para la siguiente dirección U.E Formación Deportiva Táchira, ubicada al final de la Avenida España, Frente a la Plaza de Toros de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; a los fines de que realice su derecho al Sufragio. Tercero: Se acuerda librar salvoconducto al Acusado GOMEZ PARRA DELFIN RAFAEL, dirigido al Centro de Votación de la U.E Formación Deportiva Táchira, ubicada al final de la Avenida España, Frente a la Plaza de Toros de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que se agilice el proceso de votación del mencionado acusado. Librese lo conducente. Así se decide.
La Juez de Juicio N° 02

El Secretario
Abg. Claudia Rizza Diaz


Abg. Omar Superlano