REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001375
ASUNTO : EP01-P-2006-001375




Visto los informes presentados en el día de hoy 13-11-06, procedente de la Comandancia General de la Policía y del médico internista Rubert Figueredo, tratante del acusado Efren Joel Tapiero García, quien se encuentra privado de su libertad y refiere que en fecha 10-11-06, evaluó al paciente quien presenta Fístula Interglútea (ano rectal), quien amerita intervención quirúrgica, cursando fiebre y salida de secreción purulenta a través de orificio fistuloso, conducta quirúrgica Fistulectonia esfinterectomia lateral, quien requiere de acuerdo al diagnostico hospitalización para el lunes 13-11-06 en horas de la tarde en el Centro Diagnostico Occidente Barinas; este Tribunal a los fines de decidir observa:

Que en fecha 25-10-06, a solicitud y ordenes de la Juez de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, se traslado para su valoración por el médico forense Iván Nieves a la Comandancia General de Policía, información obtenida por oficio N° 179 de esa misma fecha, remitida por la Jefe del Reten Policial Yuditt Perez, manifestando que posterior se enviaría el informe médico respectivo; igualmente se observa que este Tribunal en virtud de no haberse recibido el informe, solicito diligencia al mencionado Forense, quien informo vía telefónica que en efecto se volvió a trasladar el Viernes 10-11-06 y ratifica el Diagnostico dado por el médico internista, además agrego que no hay posibilidades que cierre la fístula sin intervención quirúrgica y en 24 horas enviaría el informe.

UNICO

Así las cosas este Tribunal debiendo cumplir y garantizar los derechos fundamentales y humanos a todo ciudadano, de conformidad con los tratados y constitucionalmente así establecidos en los artículos 2 Estado democrático, social de derecho y justicia, Art. 3 Fines del estado Art. 19 Protección de los Derechos Humanos, Art. 21 Igualdad ante la Ley 23 respeto a las convenciones sobre Derechos Humanos, 43 derecho a la vida y deber del Estado de proteger la vida de personas que se encuentren privadas de su libertad, Art. 46 numeral 2° y artículo 10 del COPP y en el resto de nuestro ordenamiento jurídico acuerda :

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando justicia: el traslado del acusado Efren Joel Tapiero García, suficientemente identificado en la presente causa, al Centro Diagnostico Occidente Barinas; en salvaguarda a su salud con las seguridades del caso y apostamiento policial, hasta tanto se informe al tribunal las recomendaciones post operatorios que realice el medico que lo intervenga, observándose las condiciones del lugar de reclusión que de antemano informan que no tienen retenes adecuados para un post operatorio. Motivado a la urgencia del caso se designa correo especial para hacer llagar la orden de traslado hasta la Comandancia General de la Policía d este Estado, a su abogado defensora Linda de Los Ríos Rattia. Envíese Traslado, oficio a la comandancia de la policía y notifíquese a las partes de la decisión.



El Juez de Juicio N° 3

La Secretaria

Abg. Varyna Mendoza.
Abg. Fanisabel González Maldonado