REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000731
ASUNTO : EP01-P-2004-000731
Vista la solicitud de entrega de una Desmalezadora, modelo 420, serial F12308, recibida por este Tribunal en fecha 16-11-06, presentada por la Abg. Azuris Rivas, Defensa Publica del ciudadano: JOSE ANTONIO VALDERRAMA HERNNADEZ, éste Tribunal observa:
UNICO
Que de la revisión de las actuaciones, no se evidencia la existencia de algún objeto activo o pasivo, por lo que se tiene materia sobre la cual decidir, es por lo que se niega lo solicitado, sin embargo a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva al solicitante de conformidad con lo previsto en nuestra Constitución en el artículo 26 de la CRBV, se acuerda oficiar al Ministerio Público, requiriendo información al respecto y de comprobarse la existencia de este instrumento de trabajo, se requiere opinión Fiscal, sobre su entrega o no, toda vez que si bien es cierto que se cumplió el año del régimen de prueba, fijado en juicio de fecha 17-01-05 a través de la suspensión Condicional del Proceso, no es menos cierto que el proceso no ha terminado, ya que no consta si se cumplió o no con la indemnización al estado en el trabajo que se debía realizar en el área administrativa N° 2 del Ministerio de Ambiente, encontrándose fijada la audiencia especial de verificación del cumplimiento de las condiciones para 15 de Marzo de 2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 COPP. Se ordena librar Oficio al Fiscal 11° de Ambiente del Ministerio Público, requiriendo información sobre la existencia de esos activos y pasivos, notifíquese de la decisión a la defensa y al solicitante. Notifíquese al solicitante.
La Juez de Juicio N° 03
La Secretaria
Abg. Fanisabel González Maldonado Abg. Varyna Mendoza