REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000035
ASUNTO : EP01-P-2005-000035


JUEZ: Abg. Fanisabel González Maldonado
FISCAL: Abg. Edgardo Boscán
ACUSADOS: JOSE GREGORIO CAMACHO ESTUPIÑAN, JOSE ROMERO GARRIDO, ALIPIO ZAMBRANO PEÑA y WILLIAN AZAEL CASTILLO CONTRERAS
DEFENSOR: Abg. Robert Quintero.
VICTIMA: Víctor Manuel Batista
SECRETARIA: Abg. Varyná Mendoza Bencomo.


AUTO ACORDANDO AMPLIAR LAS PRESENTACIONES


Vista la solicitud por parte de la defensa Abogado Edgar Castillo, donde solicita que sean ampliada las presentaciones a los acusados JOSE GREGORIO CAMACHO ESTUPIÑAN, quien porta identificación, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V-18.289.645, de 18 años de edad, nacido el 18/8/76, en la Ciudad Barinas, Estudió cuarto año en el Liceo José Rafael Pulido Méndez en la Ciudad de Pedraza, hijo de José Aurelio Camacho (V) y de Rosa Estupiñán (V), residenciado en Barrio El Silencio, calle 2, entre avenidas 3 y 4, casa S/N, cerca de la bodega Mérida, Pedraza, Estado Barinas, YONNY JOSE ROMERO GARRIDO, quien porta identificación, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V-19.193.982, de 24 años de edad, nacido el 30/8/80, en la Ciudad Barinas, Chofer de camión (conductor del vehículo retenido con el ganado), hijo de Mireya Garrido (V) y de Uriel Romero (V), residenciado en Barrio 5 de julio, detrás del ancianato, teléfono 0273-4157541, Pedraza, Estado Barinas, WILLIAN AZAEL CASTILLO CONTRERAS, quien porta identificación, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V-17169.991, de 19 años de edad, nacido el 27/10/87, en la Ciudad Barinas, Estudiante del Tercer semestre de Educación Integral, en la UNELLEZ MISION SUCRE, Pedraza los fines de semanas y Trabajo como Ayudante de Albañilería entre semana, hijo de Maritza Contreras (V) y de William Castillo (V), residenciado en Barrio el Silencio Avenida 2, entre calles 3 y 4, casa S/N, color blanco, detrás de la Escuela el Silencio Mi Jardín, a la segunda casa después de la esquina, Pedraza, Estado Barinas y ALIPIO ZAMBRANO PEÑA, quien porta identificación, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V-14.40.308, de 30 años de edad, nacido el 20/12/74, en la Ciudad Mérida, Obrero de Agricultura, hijo de Eduardo Zambrano (V) y de Fidelina Peña (V), residenciado en Barrio Queniquea, calle 3, casa S/N, color verde, cerca de unas invasiones, Pedraza, Estado Barinas; de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a los mismos se les decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad con presentaciones cada veinte (20) días para los acusados JOSE GREGORIO CAMACHO ESTUPIÑAN, ALIPIO ZAMBRANO PEÑA y WILLIAN AZAEL CASTILLO CONTRERAS, en fecha 18-01-05 y cada quince (15) días por ante la URDD, para el acusado JOSE ROMERO GARRIDO, en fecha 10-03-05; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 18-01-05, le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad con presentaciones cada veinte (20) días ante la URDD a los acusados JOSE GREGORIO CAMACHO ESTUPIÑAN, ALIPIO ZAMBRANO PEÑA y WILLIAN AZAEL CASTILLO CONTRERAS, quedando para ese momento privado de su libertad el acusado JOSE ROMERO GARRIDO, a quien en fecha 10-03-05, se le otorgó una Medida Cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con presentaciones cada quince (15) días por ante la URDD; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el Art. 8 en concordancia con el Art. 10 Numerales 3° y 7° de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano Víctor Manuel Baptista Florida.

Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

En el caso que nos ocupa el Tribunal estima que de una verificación por el sistema Juris 2000, en el cual se evidencia que los acusados han venido cumpliendo con las presentaciones acordadas, y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, considera Procedente Acordar Ampliar el régimen de presentaciones a treinta (30) días ante la OAP de este Circuito Judicial Penal.

En consecuencia, declara con lugar la Solicitud planteada en sala por los acusados de autos, lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DÍAS, solicitada por la Defensa Abg. Edgar Castillo, a favor de los acusados JOSE GREGORIO CAMACHO ESTUPIÑAN, quien porta identificación, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V-18.289.645, de 18 años de edad, nacido el 18/8/76, en la Ciudad Barinas, Estudió cuarto año en el Liceo José Rafael Pulido Méndez en la Ciudad de Pedraza, hijo de José Aurelio Camacho (V) y de Rosa Estupiñán (V), residenciado en Barrio El Silencio, calle 2, entre avenidas 3 y 4, casa S/N, cerca de la bodega Mérida, Pedraza, Estado Barinas, YONNY JOSE ROMERO GARRIDO, quien porta identificación, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V-19.193.982, de 24 años de edad, nacido el 30/8/80, en la Ciudad Barinas, Chofer de camión (conductor del vehículo retenido con el ganado), hijo de Mireya Garrido (V) y de Uriel Romero (V), residenciado en Barrio 5 de julio, detrás del ancianato, teléfono 0273-4157541, Pedraza, Estado Barinas, WILLIAN AZAEL CASTILLO CONTRERAS, quien porta identificación, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V-17169.991, de 19 años de edad, nacido el 27/10/87, en la Ciudad Barinas, Estudiante del Tercer semestre de Educación Integral, en la UNELLEZ MISION SUCRE, Pedraza los fines de semanas y Trabajo como Ayudante de Albañilería entre semana, hijo de Maritza Contreras (V) y de William Castillo (V), residenciado en Barrio el Silencio Avenida 2, entre calles 3 y 4, casa S/N, color blanco, detrás de la Escuela el Silencio Mi Jardín, a la segunda casa después de la esquina, Pedraza, Estado Barinas y ALIPIO ZAMBRANO PEÑA, quien porta identificación, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V-14.40.308, de 30 años de edad, nacido el 20/12/74, en la Ciudad Mérida, Obrero de Agricultura, hijo de Eduardo Zambrano (V) y de Fidelina Peña (V), residenciado en Barrio Queniquea, calle 3, casa S/N, color verde, cerca de unas invasiones, Pedraza, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el Art. 8 en concordancia con el Art. 10 Numerales 3° y 7° de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano Víctor Manuel Baptista Florida; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina de la OAP del Circuito Judicial Penal de este Estado, sobre la ampliación de las presentaciones impuestas. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2006.

LA JUEZ DE JUICIO N° 03

ABG. FANISABEL GONZALEZ M.


LA SECRETARIA

ABG.