REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004042
ASUNTO : EP01-P-2005-004042
Visto el escrito presentado por el Abogado Carlos David Contreras, en fecha 22 de Octubre de 2006 inserto al folio 2620 al 2622 de la pieza 8 del respectivo expediente, donde solicita por vía de revisión una Medida Cautelar Sustitutiva a la medida de Privación de libertad a favor de sus defendidos: Carlos Porfirio Ruiz Corrales, Douglas Cley Castro España y José Gregorio Rangel, por cuanto ya fueron condenados a sufrir la pena de Tres (03) años , once (11) días y seis (06) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Corrupción Propia y Privación Ilegitima de Libertad, procediéndole para la presente fecha cualquier beneficio procesal, por tener sus patrocinados la mitad de la pena cumplida; y habiendo transcurrido el lapso integro para la publicación de la Sentencia sin haberse realizado.
Este Tribunal de Juicio N° 04, para decidir acerca de la solicitud planteada lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Primero: Que si bien es cierto que en la presente causa, ha transcurrido el lapso integro para la publicación del fallo; siendo que no hubo despacho desde el día 07-08-2006 al 02-10-2006, por motivos justificados del Tribunal según consta en su Libro Diario, por el excesivo trabajo del Tribunal debido a los múltiples Juicios aquí cursantes. De igual manera, es cierto que este Tribunal actualmente se encuentra avocado a la redacción del fallo en la presente causa.
Segundo: En el caso que nos ocupa, los delitos por los que se condenó a los acusados son de Corrupción Propia y Privación Ilegitima de Libertad, tipificados en los Arts. 62 de la Ley contra la Corrupción y 176 del Código Penal respectivamente y la pena en su limite máximo no excede de cinco años de prisión; existe la posibilidad de que una vez pasada la competencia para su conocimiento a los Tribunales de Ejecución, los acusados Carlos Porfirio Ruiz Corrales, Douglas Cley Castro España y José Gregorio Rangel, pudieran ser objeto de un Beneficio Procesal, cumplidos los requisitos de ley. Como se observa, de lo probado por la defensa de los citados acusados, Abg. Carlos David Contreras, sus defendidos han estado privados de su libertad por un período mayor a la mitad de la pena impuesta por este Tribunal, tiempo suficiente para considerar la sustitución de la medida de privación de libertad, por una menos gravosa.
Realizadas las anteriores consideraciones, este Tribunal observa que éstas, han dado motivo para estimar que han variado las condiciones que deban cumplirse, para mantener en detención a los ciudadanos Carlos Porfirio Ruiz Corrales, Douglas Cley Castro España y José Gregorio Rangel, razón por la cual este Tribunal de Juicio N° 04 declara con lugar la solicitud de revisión de Medida, solicitada por la defensa, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1° Presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Atención al Público (0AP)de este Circuito Judicial Penal. 2° Prohibición de salida del País, con la obligación de consignar en el lapso de ocho (8) días, constancia actualizada de residencia. 3° Prohibición de acercarse a las victimas y su entorno familiar, entendidos estos como Abel González y su esposa Nidia Gallardo, así como el ciudadano: Julio Armando Pérez Barrera y familia, bien sea directamente y/o por intermedio de terceras personas. Y así se decide
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD POR VÍA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, propuesta por el Abogado defensor Carlos David Contreras, a favor de sus defendidos. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Ordénese el traslado de los citados acusados para el día Lunes 13 de Noviembre de 2006 a los fines de imponerles de la decisión y condiciones impuestas, levantándose el acta respectiva.
Dada Sellada y firmada, a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2006.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO.
ABG. STALIN MEDINA.-
DRA. DORA RIERA CRISTANCHO. SECRETARIO