REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO: EJ01-X-2005-000049


AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA.


En virtud de la Declaratoria Con Lugar del Recurso de Revisión de Sentencia, de fecha: 1°-11-2006, este Tribunal consideró procedente realizar Actualización del Cómputo de Pena, y firme como quedó la Revisión de Sentencia dictada en favor del Penado: ALEXIS RAMÓN VALDERRAMA FALCÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.517.803; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el último aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 08 de Junio de 2005, condenó al Acusado: ALEXIS RAMÓN VALDERRAMA FALCÓN, ya identificado, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34, en relación con el Artículo 43, Ordinal 1°, de la otrora Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Artículo 275 del Código Penal, en concordancia con los Artículos 3 y 7 de la Ley de Armas y Explosivos y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Y en Sentencia de REVISIÓN, de fecha: 1° de Noviembre de 2006, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Barinas, impuso como nueva pena ha cumplir de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, en su Encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Artículo 275 del Código Penal, en concordancia con los Artículos 3 y 7 de la Ley de Armas y Explosivos y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: ALEXIS RAMÓN VALDERRAMA FALCÓN, fue detenido preventivamente el día: 22-01-2005, hasta el día de hoy: 13-11-2006, ha cumplido: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS. Cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha: 22-01-2013.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: A los fines de la Redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 22-01-2007,, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 22-09-2007, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 22-01-2009; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 22-05-2010, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 22-01-2011, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

SEXTO: No procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto el penado fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la pena impuesta excede de Tres (03) Años, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEPTIMO: No procede el Indulto por cuanto el delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, está considerado, por Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, como delito de Lesa Humanidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión a la Directora del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Trece (13) Días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.