REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO N°: EP01-P-2006-001047
CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO.
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 13 de Octubre de 2006, mediante la cual condenó al Acusado: JULIÁN ANTONIO GUAIPO MENDOZA, Venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.945.767, nacido en fecha: 03-01-1965, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas (destacado en el Comando de Arismendi, Estado Barinas), hijo de Pablo César Guaipo (V) y de Selmira Guzmán de Guaipo y residenciado en San Rafael de Canaguá, Estado Barinas; a cumplir la pena de: CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: JULIÁN ANTONIO GUAIPO MENDOZA, nunca ha estado detenido, por lo tanto le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley, y en consecuencia notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.