REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO N°: EP01-P-2006-001516



CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO.


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 04 de Octubre de 2006, mediante la cual condenó al Acusado: JUAN CARLOS MARTÍNEZ MARÍN, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.671.423, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha: 18-10-1978, hijo de Jesús Martínez (V) y de Dulce María Marín (V) y residenciado en el Barrio Mijaguas II, Calle Bolívar, Casa N° 3-75, Barinas, Estado Barinas; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión de los delitos de: ROBO SIMPLE EN GRADO DE FACILITADOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 455, en relación con el Artículo 84, Ordinal 3° y 218, respectivamente, del Código Penal. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: JUAN CARLOS MARTÍNEZ MARÍN, fue detenido preventivamente en fecha: 15-06-2006 y en fecha: 14-08-2006, le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal; por lo tanto ha cumplido de la pena impuesta: DOS (02) MESES DE PRISIÓN y le falta por cumplir: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido y, en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.


LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.