REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: EK01-P-2000-000003
AUTO DECLARANDO CIERRE DEL PROCESO.
Vista la Copia del Certificado de Defunción remitida a este Despacho por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, donde informa a este Tribunal de la defunción del penado: JEAN REINALDO URBINA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.659.130, donde informa que el mismo falleció a consecuencia de: Herida por arma de fuego, perforación de vísceras, hemorragia interna y Schock Hipovolémico, consignando, 1º- Copia del Certificado de Defunción, expedida por la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, que en fecha: 08 de Agosto de 2005, falleció el Ciudadano: JEAN REINALDO URBINA RODRÍGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.659.130, de 22 años de edad, obrero y quien residía en el Barrio 25 de Mayo, Estado Barinas; donde consta que la causa de su fallecimiento, según certificado de defunción firmado por el Dr. Iván Nieves, fue: Herida por arma de fuego, perforación de vísceras, hemorragia interna y Schock Hipovolémico. En consecuencia, SE DECLARA CERRADO EL PROCESO, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causa de Extinción de la Acción Penal la muerte del penado: JEAN REINALDO URBINA RODRÍGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.659.130, de 22 años de edad, obrero y quien residía en el Barrio 25 de Mayo, Estado Barinas y se encontraba gozando del beneficio de Destacamento de Trabajo y se decreta el Sobreseimiento, de conformidad con lo previsto Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Extingue la Acción Penal y se DECRETA SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar, DECLARA CERRADO EL PROCESO, en cuanto al penado: JEAN REINALDO URBINA RODRÍGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.659.130, de 22 años de edad, obrero y quien residía en el Barrio 25 de Mayo, Estado Barinas y se encontraba gozando del beneficio de Destacamento de Trabajo.
Notifíquese a las partes, Remítase copia certificada de la Decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Internado Judicial del Estado Barinas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas. Líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.