REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: EL01-P-2000-000256


AUTO DECLARANDO CIERRE DEL PROCESO.


Vista la Copia del Certificado de Defunción remitida a este Despacho por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, donde informa a este Tribunal de la defunción del penado: CADIR JOSÉ BERRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.187.994, donde informa que el mismo falleció a consecuencia de: Shock Hipoalérmico y hemorragia interna, consignando, 1º- Copia del Certificado de Defunción, expedida por la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, que en fecha: 08 de Marzo de 2001, falleció el Ciudadano: CADIR JOSÉ BERRIOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.187.994, de 30 años de edad, obrero y quien residía en el Sector El Pueblito, Casa S/N, Estado Barinas; donde consta que la causa de su fallecimiento, según certificado de defunción firmado por la Dra. Virginia de Tabares, fue: Shock Hipoalérmico y hemorragia interna. En consecuencia, SE DECLARA CERRADO EL PROCESO, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causa de Extinción de la Acción Penal la muerte del penado: CADIR JOSÉ BERRIOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.187.994, de 30 años de edad, obrero y quien residía en el Sector El Pueblito, Casa S/N, Estado Barinas y se encontraba recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas y se decreta el Sobreseimiento, de conformidad con lo previsto Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Extingue la Acción Penal y se DECRETA SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar, DECLARA CERRADO EL PROCESO, en cuanto al penado: CADIR JOSÉ BERRIOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.187.994, de 30 años de edad, obrero y quien residía en el Sector El Pueblito, Casa S/N, Estado Barinas y se encontraba recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas.
Notifíquese a las partes, Remítase copia certificada de la Decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Internado Judicial del Estado Barinas. Líbrense los oficios correspondientes. Con oficio envíese el presente asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.