REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: EL01-P-2001-000084
Vista la Copia del Certificado de Defunción remitida a este Despacho por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del Estado Barinas, donde informa a este Tribunal de la defunción del , titular de la Cédula de Identidad N° 16.372.431, donde informa que el mismo falleció a consecuencia de: Múltiples heridas por proyectiles de arma de fuego, consignando, 1º- Copia del Certificado de Defunción, expedida por la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, que en fecha: 02 de Abril de 2006, falleció el Ciudadano: SAMUEL ENRIQUE ÁVILA RANGEL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.372.431, de 24 años de edad, obrero y quien residía en el Barrio Negro Primero, Estado Barinas; donde consta que la causa de su fallecimiento, según certificado de defunción firmado por el Dr. Iván Nieves, fue: Múltiples heridas por proyectiles de arma de fuego. En consecuencia, SE DECLARA CERRADO EL PROCESO, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causa de Extinción de la Acción Penal la muerte del penado: SAMUEL ENRIQUE ÁVILA RANGEL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.372.431, de 24 años de edad, obrero y quien residía en el Barrio Negro Primero, Estado Barinas y se encontraba gozando del beneficio de Destacamento de Trabajo y se decreta el Sobreseimiento, de conformidad con lo previsto Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Extingue la Acción Penal y se DECRETA SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar, DECLARA CERRADO EL PROCESO, en cuanto al penado: SAMUEL ENRIQUE ÁVILA RANGEL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.372.431, de 24 años de edad, obrero y quien residía en el Barrio Negro Primero, Estado Barinas y se encontraba gozando del beneficio de Destacamento de Trabajo.
Notifíquese a las partes, Remítase copia certificada de la Decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Internado Judicial del Estado Barinas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas. Líbrense los oficios correspondientes. Con oficio envíese el presente asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.