REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º



ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2002-000067


AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO.


Visto el Informe presentado por el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, Abg. Adys Sivira Roa; donde consigna Informe Final, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado: GERARDO DE JESÚS PERNÍA UZCÁTEGUI, en el mismo se evidencia que le fue acordado en fecha: 21-10-2004, el beneficio de Confinamiento; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 28-06-2005, procedente de la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas; del penado: GERARDO DE JESÚS PERNÍA UZCÁTEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° 15.121.141; quien disfrutaba del Beneficio de Confinamiento y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “El penado: Gerardo de Jesús Pernía Uzcátegui, cumplió a cabalidad con dicho régimen de presentación hasta el día 13 de Junio del año 2005…”.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: GERARDO DE JESÚS PERNÍA UZCÁTEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° 15.121.141; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha: 13-06-2005.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, estado Barinas. Con oficio envíese el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.