REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO N°: EJ01-X-2006-000145


CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO.


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 02 de Octubre de 2006, mediante la cual condenó al Acusado: MIGUEL ANGEL FLORES, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.549.760, nacido en fecha: 31-12-1977, natural de Barinitas Estado Barinas, funcionario público (policía), hijo de Hugo José Fuentes (V) y de Nemesia Ramírez de Flores (V) y residenciado en la Urbanización José Gregorio Hernández, Callejón Don Blas, Casa N° 01, teléfono 0416-7735795, Barinas, Estado Barinas; a cumplir la pena de: VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HOAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de: PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 177, Encabezamiento, del Código Penal. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: MIGUEL ANGEL FLORES, nunca ha estado detenido, por lo tanto le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley, y en consecuencia notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.


LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.