REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000332
ASUNTO : EL01-P-1999-000332
AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA
Revisada la presente causa se observa que en fecha 20 de Junio del 2000, se le concede al penado Fragny Albarrán Molina el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por un lapso de siete años cuatro meses y veinticuatro días, siendo modificado dicho término por la Corte de Apelaciones del Estado Barinas en fecha ocho de Agosto del año 2006, bajándola al término de cinco años contados del momento del otorgamiento del beneficio; dicho penado se encontraba condenado por el delito de Homicidio Intencional Simple previsto en el artículo 407 del Código Penal derogado; en fecha veintidós de Septiembre del 2.006 se recibe oficio Nro. 2626 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Licenciado Donnys Rodríguez y Abogado Esmeralda Romero donde exponen que el penado respondió satisfactoriamente a las exigencias, alcance y contenido del régimen de prueba.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO a favor del penado Fragny Albarrán Molina de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en consecuencia se Ordena su remisión al Archivo Sede a través del archivo en asuntos en trámites. Desee por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02.
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo
La Secretaria.
Abg. Annevel Vielma Suárez