REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000258
ASUNTO : EL01-P-2000-000258
AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA
Revisada la presente causa se observa que en fecha 03 de Septiembre del 2001, se le concede al penado Sixto José Zambrano Contreras el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por un lapso de cinco años, quién se encontraba condenado por el delito de Homicidio Intencional Simple previsto en el artículo 407 del Código Penal derogado; en fecha veinticinco de Septiembre del 2.006 se recibe oficio Nro. 2624 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Licenciados Donnys Rodríguez y Esmeralda Romero donde exponen “Respondió satisfactoriamente a las exigencias, alcance y contenido del régimen de prueba”.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO a favor del penado Sixto José Zambrano Contreras de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en consecuencia se Ordena su remisión al Archivo Sede a través del archivo en asuntos en trámites. Desee por Terminado y Notifíquese a las partes, al penado en la dirección que aparece en el último informe a través del alguacilazgo del Estado Lara. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02.
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo
La Secretaria.
Abg. Annevel Vielma Suárez