REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000002
ASUNTO : EP01-P-2004-000002


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa se observa que en fecha 27 de Octubre del 2004, se le concede al penado Isilio Ponciano ESpinel el beneficio de Libertad Condicional por Medida Humanitaria por un lapso hasta el cumplimiento de pena, de la revisión se observa que le mencionado penado fue sentenciado a cumplir la pena de dos años y ocho meses de presidio por el delito de Robo Agravado de Ganado como facilitador previsto en el artículo 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en concordancia con el 83 numeral 3ero del Código Penal la cual a la presente fecha ya cumplió y como quiera que la Unidad Técnica a remitido constantemente los respectivos informes Médicos reforzando la condición del penado es por lo que se acuerda el cierre de la causa por pena cumplida, la cual cumplió en fecha 31-05-2006.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO a favor del penado Isilio Ponciano Espinel de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en consecuencia se Ordena su remisión al Archivo Sede a través del archivo en asuntos en trámites. Desee por Terminado y Notifíquese a las partes. Remítase copia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.



La Juez de Ejecución N° 02.

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo





La Secretaria.

Abg. Annevel Vielma Suárez