REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005207
ASUNTO : EP01-P-2005-005207


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa se observa que en fecha 29 de Marzo del 2006, se le concede al penado Rubén Araque Valenzuela el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por un lapso de seis meses, quién se encontraba condenado por el delito de Obtención Ilegal de Utilidad previsto en el artículo 64 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público; en fecha once de Octubre del 2.006 se recibe oficio Nro. 2339 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Licenciado José Noel Contreras y Abogado Ibetti Medina donde exponen “El probacionario cumplió con las expectativas del beneficio, quedando suspendidas las presentaciones por esta Unidad Técnica”.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO a favor del penado Rubén Araque Valenzuela de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en consecuencia se Ordena su remisión al Archivo Sede a través del archivo en asuntos en trámites. Desee por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.



La Juez de Ejecución N° 02.

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo





La Secretaria.

Abg. Annevel Vielma Suárez