REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000032
ASUNTO : EL01-P-2001-000032
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA Y NUEVO CÓMPUTO
Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial de Barinas Estado Barinas, así como los respectivos anexos que lo acompaña, en relación al Penado JUAN RAMÓN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.350.515, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de Barinas, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: El Penado JUAN RAMÓN HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.350.515, fue sentenciado por el Tribunal Control N°. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 18/05/2001, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, como autor en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano Freddy Arias García; y de acuerdo a los recaudos recibidos de la Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 21/11/2006, ha cumplido la pena de: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de pena cumplida.
SEGUNDO: El penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado JUAN RAMÓN HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.350.515, ha cumplido trabajando desde el 19/06/2002 hasta el 17/10/2002 donde se desempeñó como artesano elaborando lámparas y cofres, por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; desde el 22/05/2003 hasta el 10/07/2003 elaborando artesanías lámparas y cofres, por el lapso de UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; y desde el 15/07/2003 hasta el 20/06/2006 como obrero en el Restaurante El Manantial, por el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS y lo que suma TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS de trabajo efectivo, en el lugar de reclusión y de destacamento, tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial de Barinas; y haciendo la conversión respectiva resulta en: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
TERCERO: El penado JUAN RAMÓN HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.350.515, fue detenido preventivamente el día 31/01/2001; en fecha 11/10/2002 le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo; en fecha 09/07/2003, fue modificado el beneficio de Destacamento a rural, y hasta el día de hoy, 21/11/2006, ha cumplido CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, aunado a la redención efectuada en esta fecha por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que suma: SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 20/06/2007 a las 12:00 meridiem.
CUARTO: El Penado JUAN RAMÓN HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.350.515, quien ya cumplió con las 3/4 partes de la pena, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP).
QUINTO: En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N°. 02 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS al penado JUAN RAMÓN HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.350.515.
Notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, y al Defensor todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese copia certificada de este decisión al Director del Centro Penitenciario del Estado Barinas, al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, así como al penado de autos.
La Juez de Ejecución N°. 02,
La Secretaria,
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo
Abg. Annevel Vielma Suárez
resd.-