REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000065
ASUNTO : EL01-P-2002-000065


Visto el escrito emanado del Internado Judicial de fecha 06-10-06, sobre la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional del penado ALVIAREZ EDGAR XIOMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.224.681, actualmente disfrutando el Beneficio de Destacamento de trabajo; este Tribunal para decidir Observa:

PRIMERO: Que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario emitió un Informe Favorable, es decir, un pronostico de la futura conducta del penado, según el cual el mismo es apto para cumplir la parte de la pena que le falta por cumplir bajo un régimen de prueba y cuyo Diagnostico Social, dice lo siguiente : "El caso en cuestión es un ciudadano que a pesar de su bajo nivel de instrucción se muestra en todo momento respetuoso y educado al presentarse hacia su orientador en la hora y fecha acordada, siendo considerado a consecuencia de lo antes mencionado un caso positivo/bueno; es por lo ya expuesto que se solicita que le sea aprobado el cambio de medida a libertad condicional”. Además de haber cumplido los dos tercios de la pena.
SEGUNDO: Igualmente se observa del resultado del cómputo de de fecha 11-10-06, que el penado ha permanecido en prisión hasta el día de la elaboración del mismo un lapso cinco años nueve meses y nueve días y doce horas faltándole por cumplir dos años dos meses veinte días y doce horas por lo que se evidencia que ya ha extinguido las dos terceras partes de la pena impuesta para optar a la fórmula alterna de cumplimiento de la pena de Libertad Condicional.

Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal encuentra que el solicitante reúne los requisitos exigidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, pues dicho penado puede optar a la Libertad Condicional una vez cumplida por lo menos las dos terceras partes de la pena a que fue condenado, lo cual como ya se dijo antes dicho requisito ya esta cumplido, aunado al Informe Conductual Especial elaborado por los Delegados de Prueba comisionados para tal fin, donde existe un pronostico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado: EDGAR XIOMAR ALVIAREZ, cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, consta así mismo pronunciamiento de la junta de conducta de fecha 03-10-06 acta 35 de que la conducta del solicitante es buena, en consecuencia quien aquí decide, Acuerda la Libertad Condicional de : EDGAR XIOMAR ALVIAREZ, ya identificado, bajo las condiciones que más adelante se señalarán y así se decide, por cuanto en el presente caso que nos ocupa se desprende que el penado es natural de Barinas Estado Barinas, y el lugar donde se encuentra su apoyo familiar es des esta misma jurisdicción, este Tribunal considera conveniente remitir el seguimiento del caso a la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barinas, quien quedara encargado de remitir los informes correspondientes a este Tribunal en las oportunidades que le sean requeridas.

Se le impone las siguientes obligaciones:
1- Mantenerse laboralmente activo en su puesto de trabajo.
2- Presentarse por la U.T.A.S.P una vez al mes o cuando el Delegado de Prueba lo requiera.
3- Abstenerse de reunirse con personas inescrupulosas.
4-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
5- Continuar recibiendo orientación profesional en la U.T.A.S.P.
Este régimen de prueba se establece por el tiempo de pena que le falta por cumplir que es de dos años dos meses veinte días y doce horas, el cual termina el día 31-12-08 a las doce del medio día.


Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado EDGAR XIOMAR ALVIAREZ, ya identificado, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.

Déjese copia, notifíquese a las partes y al penado por medio del Internado Judicial, entréguese copia de la Resolución al Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N ° 02


ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO


LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ