REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000890
ASUNTO : EP01-P-2004-000890


AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE SUSPESION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA


Vista la solicitud interpuesta por el penado Alfredo José Carrasco Navas, titular de la cédula de identidad Nro. 17.661.815, en la cual expone su solicitud del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del COPP en concordancia con el artículo 272 de la Constitución Nacional, el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- La presente causa se inicio en fecha veinticinco (25) de Noviembre del año 2.004, siendo sentenciado en fecha cuatro (04) de Abril del 2006, por lo que se encontraba en plena vigencia el actual Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no es aplicable ninguna norma anterior al hecho ya que toda ley es aplicable desde el momento de su publicación; solo se aplicará la retroactividad de la ley cuando esté vigente para el momento de los hecho una que favorezca al reo; que no es la situación en el presente caso.
2.- El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal establece: …Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá: …”
En ese orden de idea, el primer numeral se encuentra cubierto ya que consta certificado emitido por el Jefe de División de Antecedentes Penales Evelyn Villegas, que expone “El referido ciudadano no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la base de datos.” Los numerales segundo, cuarto y quinto se cubre con el pronunciamiento de la junta de conducta, la cual es favorable, así mismo no consta en la causa revocatoria alguna ni la incursión del mismo en algún hecho dentro del internado judicial. En fecha diecisiete de Noviembre del 2006 se recibe por ante éste Tribunal informe de pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual expone “Una vez estudiada las áreas que conforman el desenvolvimiento del joven, se aprecia ausencia de apoyo familiar, laboral, indefinición de metas y objetivos de desarrollo individual, familiar y social, sumado a la inmadurez y constante conducta conducta transgresora lo ubican como un caso de fácil reincidencia por lo cual se emite un pronóstico negativo.” Se analiza en consecuencia que el penado de autos no se encuentra preparado para su incorporación a la sociedad, ya que consta inclusive en la causa oficio emitido por el director del internado judicial de Barinas de fecha 13-09-2006 donde informa sobre actos de indisciplina del penado objeto de estudio, tal y como se evidencia no ha transcurrido más de tres meses a los fines de establecer comportamiento no transgresores del penado, aunado al hecho de un pronóstico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario es desfavorable no nos indica otra cosa que debemos trabajar más intramuros con el penado a los fines de que el mismo logre superar su comportamiento y en consecuencia lograr su libertad antes del término establecido en su cómputo. Se acuerda oficiar al departamento de psiquiatría del hospital Luis Razzetti a los fines de que se le controle por el mismo a través de la jefe de dicho departamento, indicándose en la boleta de traslado día y fecha así como en el oficio al departamento con copia del informe; así mismo oficiar a la dirección del internado a los fines de establecer la posibilidad de incorporar al penado al trabajo para que logre superar sus conductas.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente indicados es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA interpuesta por el penado ALFREDO JOSÉ CARRASCO NAVAS; en consecuencia notifíquesele a las partes y líbrese copia certificada al Director del Internado Judicial. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ