REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000432
ASUNTO : EP01-P-2004-000432
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA Y NUEVO CÓMPUTO
Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial de Barinas Estado Barinas, así como los respectivos anexos que lo acompaña, en relación al Penado REGULO DAVID MONTILLA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.766.412, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de Barinas, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: El Penado REGULO DAVID MONTILLA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.766.412, fue sentenciado por el Tribunal Control N°. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 13/09/2004, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, como autor en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 460 en relación con el Artículo 80 Segundo Aparte y 82 y 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Luis Emilio Novoa y el Orden Público; y de acuerdo a los recaudos recibidos de la Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 22/11/2006, ha cumplido la pena de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS de pena cumplida.
SEGUNDO: El penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado REGULO DAVID MONTILLA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.766.412, ha cumplido trabajando desde el 01/08/2004 hasta el 12/09/2005 donde se desempeñó como artesano elaborando lámparas y cofres de material de reciclaje, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y ONCE 811) DÍAS; y desde el 26/09/2005 hasta el 15/08/2006 desempeñándose en la misma actividad, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, lo que suma DOS (02) AÑOS de trabajo efectivo, en el lugar de reclusión, tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial de Barinas; y haciendo la conversión respectiva resulta en: UN (01) AÑO de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
TERCERO: El penado REGULO DAVID MONTILLA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.766.412, fue detenido preventivamente el día 09/06/2004 hasta el día de hoy, 22/11/2006, ha cumplido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS, aunado a la redención efectuada en esta fecha por el lapso de UN (01) AÑO, lo que suma: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS, de la pena impuesta, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIO, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 09/06/2007.
CUARTO: El Penado REGULO DAVID MONTILLA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.766.412, quien ya cumplió con las 3/4 partes de la pena, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP).
QUINTO: En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N°. 02 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: UN (01) AÑO al penado REGULO DAVID MONTILLA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.766.412.
Notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, y al Defensor todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese copia certificada de este decisión al Director del Centro Penitenciario del Estado Barinas, al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, así como al penado de autos.
La Juez de Ejecución N°. 02,
La Secretaria,
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo
Abg. Annevel Vielma Suárez
resd.-