REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003547
ASUNTO : EP01-P-2005-003547


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO

Vista la solicitud de corrección de cómputo solicitada por la dirección del internado judicial al Penado LEONARDO ANTONIO SALCEDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.814.092, con fecha de nacimiento 21/08/1981, natural de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Barinas, hijo de María Consuelo Salcedo Pulido y Antonio Pulido, residenciado en Bario Las Américas calle 10 y 11 casa Nro. 1-52 Socopó Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 20/09/2006, dictó Sentencia condenatoria en contra del penado LEONARDO ANTONIO SALCEDO, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1ero en concordancia con el 424 del Código penal.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado LEONARDO ANTONIO SALCEDO fue detenido preventivamente en fecha: 05/07/2005, y hasta la presente fecha 22/11/2006, ha cumplido UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: DIEZ (10) AÑOS TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN quedando la pena totalmente cumplida en fecha 05-03-2017.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). Podrá solicitar el Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) en fecha 05-06-2008, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 25-05-2009, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 05-05-2011, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 15-04-2013, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 05-04-2014.
Notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, y al Defensor todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese copia certificada de este decisión al Director del Centro Penitenciario del Estado Barinas, al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, así como al penado de autos.



La Juez de Ejecución N°. 02,

El Secretario,
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo

Abg. Annevel Vielma Suárez