REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1993-000006
ASUNTO : EL01-P-1993-000006


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa se observa que en fecha 18 de Diciembre de 2001, le fue acordando al penado Arthaona Orillana Juan de la Cruza el beneficio de libertad condicional por un lapso de cuatro años seis meses y siete días, el cual se encontraba condenado por el delito de homicidio calificado; en fecha 11 de Noviembre del 2.006 se recibe oficio Nro. 2998 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Licenciados Karina Morán y José Noel Contreras donde exponen “acató normas sin ningún tipo de dificultad, cumplimiento de esta manera con las metas planteadas.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO al penado Artahona Orellana Juan de la Cruz de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en consecuencia se Ordena su remisión al Archivo Sede por medio del Archivo de Asuntos en Trámite. Desee por Terminado y Notifíquese a las partes. Oficiases a la OAP a los fines de su conocimiento del cese de las presentaciones del penado de autos. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo La Secretaria.


Abg. Annevel Vielma Suárez