REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000549
ASUNTO : EP01-P-2004-000549


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa se observa que en fecha 11 de Agosto de 2005, le fue acordando al penado ARRIETA WILLIAMS ANTONIO el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena por un lapso de un año, el cual se encontraba condenado por el delito de robo simple; en fecha 22 de Septiembre del 2.006 se recibe oficio Nro. 2642 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Licenciados Nidia Ceballos de Pérez y José Noel Contreras donde exponen el caso cumplió con las expectativas del beneficio. Habiendo finalizado el lapso de régimen de prueba, se cierra el caso por esta Unidad Técnica.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO al penado Arrieta Williams Antonio de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en consecuencia se Ordena su remisión al Archivo Sede por medio del Archivo de Asuntos en Trámite. Desee por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo La Secretaria.


Abg. Annevel Vielma Suárez