REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000873
ASUNTO : EP01-P-2004-000873


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa se observa que en fecha 04 de Agosto de 2005, le fue acordando al penado MONSALVE CUEVAS CÉSAR APOLINAR el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena por un lapso de un año, el cual se encontraba condenado por el delito de robo simple en grado de frustración; en fecha 22 de Septiembre del 2.006 se recibe oficio Nro. 2596 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Licenciados Nidia Ceballos de Pérez y José Noel Contreras donde exponen cumplió apegado a las disposiciones de la ley, respondiendo a las expectativas del beneficio.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO al penado Monsalve Cuevas César Apolinar de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en consecuencia se Ordena su remisión al Archivo Sede por medio del Archivo de Asuntos en Trámite. Desee por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo La Secretaria.


Abg. Annevel Vielma Suárez