REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1994-000020
ASUNTO : EL01-P-1994-000020


IDENTIFICACIÓN DEL PENADO

JUAN ALONSO LOPEZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Federal, nacido el 02-06-1965, hijo de Manuel Salvador López Gil y María Ester Suárez de López, soltero, chofer, cédula de identidad Nro. 6.894.869, residenciado en calle cruz con calle unión el Amparo Catia.

DE LOS HECHOS OBJETO DE EJECUCIÓN

El ciudadano Juan Alonso López Suárez fue condenado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Barinas en fecha 31 de Mayo del año 1999, a cumplir la pena de cuatro años de prisión por la comisión del delito de robo genérico previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente para ese momento; en fecha 14 de Septiembre del año 1999 el Tribunal realiza el cómputo en la presente causa. Hasta la presente fecha ya ha transcurrido siete años cinco meses y veintinueve días sin que se haya movilizado la presente causa y siendo que el artículo 112 del Código Penal vigente para el momento en que fue condenado establece que la pena prescribe por un lapso igual a la pena impuesta más la mitad de la misma, como quiera que sea en la presente causa la misma prescribiría en fecha treinta y uno de Mayo del año 2005, por lo que considera el Tribunal que ha transcurrido el tiempo suficiente a los fines de considerar que la pena impuesta la ciudadano Juan Alonso López Suárez se encuentra evidentemente prescrita por haber transcurrido más del tiempo estipulado en el numeral primero del artículo 112 del Código Penal vigente para el momento de la sentencia condenatoria.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta Prescrita la Pena a favor del ciudadano Juan Alonso López Suárez de conformidad a lo establecido en el artículo 112 numeral 1ero del Código Penal vigente para el momento de la sentencia. Notifíquesele a las partes. Se decreta en consecuencia el cierre de causa y su remisión al archivo sede a través del archivo en asuntos en trámites. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


Abg. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

LA SECRETARIA


Abg. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ