REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1994-000032
ASUNTO : EL01-P-1994-000032
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
RAMÓN SEGUNDO NAVAS, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 26-07-1970, hijo de Omaira del Carmen Navas y Antonio Zambrano, soltero, obrero, cédula de identidad Nro. 10.686.865, residenciado en Mijagua II, casa Nro. 55 por la Gallera Estado Barinas.
DE LOS HECHOS OBJETO DE EJECUCIÓN
El ciudadano Ramón Segundo Navas fue condenado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Barinas en fecha 12 de Mayo del año 199, a cumplir la pena de ocho años dieciséis días y cuatro horas de prisión por la comisión del delito de Robo agravado y porte ilícito de arma previsto y sancionado en el artículo 460 y 270 del Código Penal Vigente para ese momento; en fecha 04 de Octubre del año 1995 el Tribunal realiza el cómputo en la presente causa y en razón de que el penado de autos gozaba de la Libertad Bajo Fianza dispone librar orden de aprehensión a los fines de someterlo al proceso. Hasta la presente fecha ya ha transcurrido once años seis meses y once días sin que se haya movilizado la presente causa y siendo que el artículo 112 del Código Penal vigente para el momento en que fue condenado establece que la pena prescribe por un lapso igual a la pena impuesta más la mitad de la misma, como quiera que sea en la presente causa la misma prescribiría en fecha dieciocho de Agosto del año 2006, por lo que considera el Tribunal que ha transcurrido el tiempo suficiente a los fines de considerar que la pena impuesta la ciudadano Ramón Segundo Navas se encuentra evidentemente prescrita por haber transcurrido más del tiempo estipulado en el numeral primero del artículo 112 del Código Penal vigente para el momento de la sentencia condenatoria.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta Prescrita la Pena a favor del ciudadano Ramón Segundo Navas de conformidad a lo establecido en el artículo 112 numeral 1ero del Código Penal vigente para el momento de la sentencia. Notifíquesele a las partes. Se decreta en consecuencia el cierre de causa y su remisión al archivo sede a través del archivo en asuntos en trámites. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02
Abg. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO
LA SECRETARIA
Abg. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ