REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000031
ASUNTO : EL01-P-2001-000031
DATOS DEL PENADO
PÉREZ RAMIREZ JULIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.009.100, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento el 05-04-1953, casado, comerciante, residenciado en Urb. Sna Sebastián bloque 4, apartamento 13 San Cristóbal Estado Táchira.
DE LA EXTINCIÓN DE LA PENA
De la revisión exhaustiva a la presente causa se observa que en fecha primero (01) de Octubre del año 2006 se presentó por ante el Circuito Judicial Penal escrito emanado del Internado Judicial del Estado Táchira consignando Acta de defunción del penado Pérez Ramirez Julio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.009.100, emitida por el Registro Civil de San Cristóbal Estado Táchira, donde exponen que la causa de la muerte del mencionado penado es herida por arma de fuego que produce schock hipovolémico hemorragia interna, el cual murió en fecha Treinta y uno de Agosto del año 2006. Siendo que jurídicamente hablando se ha demostrado que se produjo el deceso (muerte) del penado Julio Pérez Ramírez este Tribunal de Ejecución Nro. 02 considera procedente decretar la extinción de la pena de conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EXTINGUIDA LA PENA a favor de quién en vida respondiera al nombre de Julio Pérez Ramírez de Conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. Notifíquesele a las partes.- Líbrese oficio al archivo de asuntos en trámite para que sea remitido en su oportunidad al archivo sede.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02
ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO
LA SECRETARIA
ABG. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ