REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000281
ASUNTO : EP01-P-2004-000281
NUEVO AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Visto el auto de redención de pena por trabajo y/o estudio practicado en esta fecha en relación al ciudadano: RUBÉN DARÍO SUÁREZ PAVA, natural de Valle de Upar Colombia, titular de la Cedula de Identidad N°. E-82.016.129, de ocupación trabajador del campo, con fecha de nacimiento 04/11/1954, estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Vista Hermosa II, Calle Principal, Ciudad Bolivia Estado Barinas, se procede a actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 22/01/2002 dictó Sentencia condenatoria al penado RUBÉN DARÍO SUÁREZ PAVA, titular de la Cedula de Identidad N°. E-82.016.129, a sufrir la Pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público; en fecha 15/11/2005 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial por Recurso de Revisión modifica la sentencia a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal, respectivamente, en concordancia con el Artículo 31 en su segundo aparte de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público.
SEGUNDO: En la Causa N°. EP01-P-2004-281, en fecha 20/04/2005 el Tribunal de Juicio N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas dictadó Sentencia Condenatoria contra el Penado: RUBÉN DARÍO SUÁREZ PAVA, titular de la Cedula de Identidad N°. E-82.016.129, a sufrir la pena de: CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 278 y 219, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y el Estado Venezolano; siendo acumuladas las causas en fecha 13/01/2006 resultando en una pena de: DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 278 y 219, ordinal 1° del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal, respectivamente, en concordancia con el Artículo 31 en su segundo aparte de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público.
TERCERO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: en la Causa N°. EL01-P-2000-078 el penado RUBÉN DARÍO SUÁREZ PAVA, titular de la Cedula de Identidad N°. E-82.016.129, fue detenido preventivamente el día 23/10/2000, en fecha 23/07/2003 le fue otorgado Destacamento de Trabajo siendo revocado el 13/01/2006; en la Causa N°. EP01-P-2004-281 consta por actuaciones que se cometió el hecho siendo aprehendido de inmediato mientras disfrutaba del Destacamento de Trabajo otorgado en fecha 23/07/2003, por lo que se tomará el tiempo que ha permanecido detenido en la causa principal, es decir, desde el 23/10/2000 hasta el día de hoy 08/11/2006, por lo que ha cumplido SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS sumado a este tiempo la redención de pena de fecha 20/03/2003 constante de OCHO (08) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y la redención de pena de fecha 08/11/2006, constante de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, lo que resulta en: SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 19/05/2009.
CUARTO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
QUINTO: Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 482 de la norma adjetiva penal antes indicada, y por aplicación de la Sentencia N°. 460 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08/04/2005, donde Suspende la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del Artículo 501 Ejusdem. El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo el Confinamiento, en virtud de que ya cumple con el tiempo requerido (3/4 partes de la pena).
Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, y al Defensor.
Remítase copia de esta Decisión al Penado de autos, al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.
La Juez de Ejecución N°. 02,
La Secretaria,
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo
Abg. Annevel Vielma Suárez
resd.-