TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 14 de Noviembre de 2006.-
196 y 147

Se da inicio a la presente causa, mediante solicitud de Revisión de Obligación Alimentaría, incoada por la ciudadana GREIZY THAIDED DELGADO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.555.199, asistida por los abogados en ejercicio José Luis Gudiño Rojas y María Angelina González Villamizar, inscritos en el inpreabogado bajo los N°83.594 y 115.205, en su orden y quien manifestó: “… en sentencia definitiva de fecha 03 de Agosto del año 2.005, emanada por el Tribunal Numero 2 de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, inserta en el expediente Numero: C-5610-05, relativo a la Disolución del Vinculo Matrimonial, relativo entre mi persona y el ciudadano: CARLOS ALBERTO DI´RIENZO OLIVAR, …donde de mutuo acuerdo se convino con ocasión sus responsabilidades para con nuestra menor hija de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXX … y respectivamente fueron homologados dichos términos en la sentencia, en particular sobre el derecho alimentario, en la cual el padre cancelará para mi hija involucrada la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00) mensuales y los adicionales en los meses de Agosto y Diciembre ambos por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00) por concepto de Bono escolar y Bono de Fin de Año… Solicito ante su competente autoridad sea REVISADA LA PENSIÓN ALIMENTARÍA y por ende sufra un aumento significativo para la manutención de mi menor hija para lo cual sea establecida y homologada la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000,00) mensuales y los adicionales en los meses de Agosto y Diciembre ambos por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000,00), por concepto de bono escolar y Bono de Fin de Año…”

Narrativa
Acompaño al escrito los siguientes recaudos: 1) Acta de Nacimiento N° 134 de la niña y/o adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Prefecto de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas Estado Barinas, que por haber sido expedida por funcionario público competente se les da valor auténtico, quedando demostrado la filiación existente entre la niña y/o adolescente de autos, con el demandado. 2) Copia simple de la Sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción Judicial Sala de Juicio N° 01 en fecha 21-07-2.005.
Por auto de fecha 04-10-2006, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente admitió la Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaría y se libró boleta de citación al demandado ciudadano Carlos Alberto Di´Rienzo Olivar, así mismo se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En la misma fecha se libraron actuaciones ordenadas boletas y oficio.
En fecha 10-10-2006, compareció el Alguacil Temporal Ángel Valero y consignó boleta de citación librada al demandado ciudadano Carlos Di´Rienzo, debidamente firmada.
En fecha 10-10-2006, compareció el ciudadano Ramón Darío Valecillos alguacil de este Tribunal y consignó en boleta de notificación de la fiscal debidamente firmada.
Riela al folio 19, diligencia suscrita Greizy Thaided Delgado Romero, suficientemente identificada en autos, asistida por la abogado en ejercicio María Angelina González Villamizar, donde le confiere poder Apud-Acta a los abogados en ejercicios Luis Gudiño Rojas y María NAgelina González Villamizar, inpreabogados N° 83.594 y 115.205, en su orden.
En fecha 16-10-2006, oportunidad legal para realizar el acto conciliatorio se dejó constancia que no compareció la demandante ciudadana Greizy Thaided Delgado Romero, se dejó expresa constancia que compareció la parte demandada ciudadano Carlos Alberto Di´Rienzo.
En fecha 16-10-2006, compareció Henry Ulises Orellana, inpreabogado N°101.958, con el carácter de apoderado judicial del demandado de autos ciudadano Carlos Alberto Di´Rienzo Olivar, constante de 03 folios útiles y 19 anexos.
En fecha 17-10-2006, compareció el abogado en ejercicio José Luis Gudiño Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.594, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitando medida provisional se retenga sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a 36 mensualidades adelantadas o mas, a su criterio, , o dictar las medidas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión…”.
En fecha 17-10-2006, comparecieron los abogados en ejercicio José Luis Gudiño Rojas y María Angelina González Villamizar, inpreabpgados Nros. 83.594 y 115.205, en su orden, con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora y mediante diligencia solicitaron: “… mediante auto orden a nuestra poderdante, la apertura de una cuenta bancaria, en la entidad financiera que declare conveniente, para que sea depositado el dinero de dicha obligación…”.
Estando dentro del lapso legal para promover pruebas, ambas partes hicieron uso de tal derecho.
En fecha 30-10-2006, se recibió oficio del Banco Sofitasa, remitiendo información relacionada con los ingresos percibidos por el demandado de autos.
En fecha 06-10-2006, mediante auto se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes.

MOTIVA
El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte prevé que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas y el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. En el caso de autos quedó determinada la filiación existente entre la niña y/o adolescente de autos XXXXXXXXXXXXXXXXXX Di´Rienzo Delgado con el ciudadano Carlos Alberto Di´Rienzo Olivar.
Que son obvias las necesidades de la niña y/o adolescente de cubrir los gastos tales como: alimentación, escolares, vestido, médicos, medicinas, recreacionales y otros derivados de su edad., Que es deber compartido de ambos progenitores la obligación alimentaría hacía sus hijos menores de edad lo cual se encuentra establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Además se observa, que el progenitor del niño y/o adolescente de autos ciudadano Carlos Alberto Di´Rienzo Olivar, fue debidamente citado tal y como se evidencia de la diligencia presentada por el Alguacil, la cual riela al folio 15, en virtud, que la pretensión efectuada por la progenitora de la niña y/o adolescente de autos, no es contraria a derecho, y además el demandado fue debidamente citado y adjunto a la boleta se encontraba la compulsa donde estaban especificadas las cantidades de dinero solicitadas por la actora por lo que él tiene conocimientos de la demanda y en la oportunidad fijada alegó, mas nada probó que lo favoreciera, razón por la cual este Tribunal deberá tomar en cuenta la necesidad de la niña y/o adolescente, la capacidad económica del obligado alimentario, fija por concepto de revisión de Obligación Alimentaría, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), mensuales, a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,00), quincenales y como complemento de ésta, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00), la bonificación correspondiente al mes de Agosto deberá ser descontada la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) la primera quincena y la segunda quincena los restantes CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00). y Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente solicitud y fija mensualmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), mensuales, a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,00), quincenales y como complemento de ésta, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00), la bonificación correspondiente al mes de Agosto deberá ser descontada la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) la primera quincena y la segunda quincena los restantes CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00), del mes correspondiente.
Se ordena a la parte solicitante aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la niña y/o adolescente de autos en una entidad financiera de su preferencia, una vez aperturada, deberá consignar a los autos el número correspondiente a los fines de que se realicen los depósitos respectivos.-
Una vez quede firme la sentencia se ordenará librar oficio al Gerente del Banco Sofitasa, para que realicen los descuentos directamente de la nómina del sueldo correspondiente al ciudadano Carlos Alberto Di´Rienzo y que los mismos sean depositados en una cuenta de ahorro aperturada a tal fin a nombre de la niña y/o adolescente de autos.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 14 de Noviembre de Dos Mil Seis. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reina Molina de Varela. La Secretaria Temporal(fdo) Abg. Marisol D´Amico. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 14 de Noviembre de dos mil seis.


La Secretaria Temporal

Abg. Marisol D´Amico



Exp. N° C-7286-06
RDV/ninfa.-