TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 14 de Noviembre de 2006.-
196º y 147º
Mediante escrito presentado en fecha 02-10-2006 por los cónyuges, ciudadanos MARIA DE LA PAZ MONTERO SOLORZANO y MARIO SUAREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.562.018 y V-14.171.791 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Adela Camacho de Andueza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24050, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 24-10-1986 por ante la Prefectura del Municipio Muñoz del Estado Apure. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, de nombres MARTHA LILIANA, MARIO MOISES, ASTRID CAROLINA y MARIA FERNANDA SUAREZ MONTERO, los tres primero de los nombrados mayores de edad y la ultima de de diecisiete (17) años de edad.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos MARIA DE LA PAZ MONTERO SOLORZANO y MARIO SUAREZ MARTINEZ, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el 16 de Marzo del año 2000.

SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos MARIA DE LA PAZ MONTERO SOLORZANO y MARIO SUAREZ MARTINEZ. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIA DE LA PAZ MONTERO SOLORZANO y MARIO SUAREZ MARTINEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 24-10-1986 por ante la Prefectura del Municipio Muñoz del Estado Apure, según se evidencia del acta de matrimonio N° 9 que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habido en el matrimonio. La madre conservará la Guarda y Custodia de la adolescente MARIA FERNANDA SUAREZ MONTERO. En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio, todo ello en beneficio de la adolescente. En relación a la obligación alimentaría, el padre se compromete a suministrar a su hija, en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales. En los meses de Septiembre y Diciembre de cada año la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), por cada mes, adicionales a la pensión de alimentos.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela . La Secretaria (T) (fdo) Abog. Marisol D´Amico. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los catorce días del mes de noviembre de dos mil seis.-
La Secretaria (T),

Abog. Marisol D´Amico
Exp. N° C-7327-06
delfi.-