TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 14 de Noviembre de 2006.-
196º y 147º
Mediante escrito presentado en fecha 09-10-2006 por los cónyuges, ciudadanos CARLOS MANUEL PAEZ y BLANCA LETICIA MACUALO DE PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.144.641 y V-5.733.387 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Ninoska Elena Baloa Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.902, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 17-11-1983 por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, de nombres CARLA DEL CARMEN, CARLOS MANUEL, CARLOS ALBERTO y JUAN CARLOS PAEZ MACUALO, los dos primero de los nombrados mayores de edad y de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos CARLOS MANUEL PAEZ y BLANCA LETICIA MACUALO DE PAEZ, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Junio del año 1998.

SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos CARLOS MANUEL PAEZ y BLANCA LETICIA MACUALO DE PAEZ. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.


DECISION:

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS MANUEL PAEZ y BLANCA LETICIA MACUALO DE PAEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 17-11-1983 por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 114 que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habido en el matrimonio. La madre conservará la Guarda y Custodia del adolescente y del niño CARLOS ALBERTO y JUAN CARLOS PAEZ MACUALO. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá derecho a visitar a sus hijos cuando lo considere necesario y la madre tendrá la obligación de facilitar y permitir esas visitas. En relación a la obligación alimentaría, el padre se compromete a suministrar a sus hijos, en la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00) mensuales. En los meses de Agosto y Diciembre de cada año la suma de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00), los cuales serán cancelados el Cincuenta Por Ciento (50%) en el mes de Agosto y el otro Cincuenta Por Ciento (50%) en el mes de diciembre.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela . La Secretaria (T) (fdo) Abog. Marisol D´Amico. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los catorce días del mes de noviembre de dos mil seis.-
La…


Secretaria (T),


Abog. Marisol D´Amico









Exp. N° C-7369-06
delfi.-