TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01

Barinas, 16 de Noviembre de 2006.-
196º y 147º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos SERGIO DAVID PEREZ ALVIAREZ y EILING TAMIKO PINTO MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.111.897 y V-11.185.209 y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio José Baldemar Joseph Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.257, conforme a la cual manifiestan que en fecha 17-12-1997, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 85, y que durante esa unión procrearon un (01) hijo de nombre RICARDO ARTURO PEREZ PINTO, de 06 años de edad.
En fecha 11-02-2003, el Tribunal mediante auto expreso, dictó decreto de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12-02-2003, fue consignada por el Alguacil Pedro L. Aponte, boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 31-0-2006, comparecieron ante esta Sala de Juicio, los ciudadanos Sergio Pérez Alviarez y Eiling Tamiko Pinto Meza, asistidos por el Abog. en ejercicio José Baldemar Joseph Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.257 y mediante diligencia solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos presentada.


El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los cónyuges Sergio Pérez Alviarez y Eiling Tamiko Pinto Meza, se verificó que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, y así se declara.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos Sergio Pérez Alviarez y Eiling Tamiko Pinto Meza, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 17-12-1997 por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 85, Primero: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre su hijo habido en el matrimonio y según lo preceptuado en el artículo 360 ejusdem se le confiere a la madre la Guarda y Custodia de su hijo RICARDO ARTURO PEREZ PINTO, en cuanto al régimen de visitas los cónyuges prevén un régimen de la siguiente manera: El padre podrá visitar a su hijo cualquier día de la semana , y de igualmente se lo puede llevar consigo los fines de semana alternados. Segundo: En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá para la manutención de su hijo con la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, 00) mensuales.

Queda extinguido vínculo conyugal.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Dieciséis días del mes de Noviembre Dos Mil Seis. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (T) Abog. Marisol D´Amico. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil seis .-


La Secretaria (T),


Abog. Marisol D´Amico




Exp. N° C-2642-03
delfi.-